CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Fecha: 11-Nov-2022
Ii Trámite E Integración Ante El Pleno En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito
Por oficio MI/PL/SSGA/XIX/8524/2022 recibido vía electrónica a través del MINTERSCJN, se hizo del conocimiento del Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, la resolución dictada el veintidós de marzo de dos mil veintidós, en la contradicción de tesis 70/2022, en la que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea determinó que carecía de competencia legal para conocer de contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito y especialización; por lo cual remitió al Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, las constancias remitidas por la Magistrada presidenta de la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que denunció la posible contradicción de criterios.
En proveído de doce de abril de dos mil veintidós, la Magistrada presidenta del Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis relativa a "determinar si procede o no el pago de intereses tratándose de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivadas del incremento de éstas, conforme al artículo 57 de la ley de dicho instituto vigente hasta el 31 de marzo de 2007".
En ese mismo proveído, se solicitó a las presidencias del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Decimoctavo (sic) Circuito, para que informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los cuales se denunció la posible contradicción de criterios, se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
Asimismo, se solicitó a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo (sic) Circuito, que hiciera del conocimiento del Pleno si había dictado alguna ejecutoria en la cual hubiera abordado el tema mencionado y, de ser el caso, enviara copia certificada de las sentencias correspondientes y el disco óptico de su archivo electrónico.
También se ordenó informar al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la presente contradicción de tesis, en términos del artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En diversos proveídos de diecinueve y veintiuno de abril de dos mil veintidós, se tuvieron al Primer y al Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, informando que el criterio contenido en los amparos directos 231/2021, 152/2020 y 198/2020, respectivamente, se encontraban vigentes.
En acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintidós, se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa comunicando que dicho órgano jurisdiccional no ha sostenido ningún criterio en el que haya abordado el tema de la presente contradicción de tesis.
- I Denuncia
- Ii Trámite E Integración Ante El Pleno En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito
- Iii Turno Del Asunto
- Considerando
- En Ellos La Parte Quejosa Refiere Que
- Resultan Infundados Los Conceptos De Violación
- Página
- Tesis Y Criterios Contendientes
- C Los Intereses Correspondientes
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- En Materia De Pensiones
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Pcia J A A
- Pleno En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Criterios Contendientes
- Sextodecisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- Al Respecto Son Ilustrativas Las Consideraciones Siguientes
- La Devolución Podrá Hacerse De Oficio O A Petición Del Interesado