CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ

Fecha: 11-Nov-2022

Resultan Infundados Los Conceptos De Violación

"(73) Sobre el tema citado, en la sentencia reclamada la autoridad responsable consideró que era infundada la pretensión de que se le paguen a la actora los intereses respecto de las cantidades de las diferencias que se hayan generado a su favor, en tanto que el Presupuesto de Egresos de la Federación no prevé el pago de intereses en el caso de que no se paguen de manera oportuna los incrementos de las pensiones.

"(74) La decisión de la autoridad responsable se estima correcta, pues al resolver la contradicción de tesis 187/2019, la Segunda Sala del Alto Tribunal del País definió el criterio jurisprudencial relativo a que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado omite aplicar los incrementos a las pensiones a su cargo, de conformidad con el artículo 57 de la ley del instituto, las diferencias derivadas debe enterarlas actualizadas, del cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), que enseguida se transcribe: