CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ

Fecha: 11-Nov-2022

En Ellos La Parte Quejosa Refiere Que

"• El pago de intereses es procedente de acuerdo con lo razonado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) contra Perú, dado que en términos de la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.),(1) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia emitida por la citada Corte Interamericana es vinculante para los Jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

"• Su reclamación en el juicio natural consistió en la incorrecta asignación de la cuota diaria pensionaria por no haber aplicado los incrementos que ordenaba la ley vigente al momento de pensionarse, así como la fecha de asignación; por lo que debió declararse procedente el pago de intereses, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, por ser una consecuencia de la falta de pago oportuno de su pensión.