CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ

Fecha: 11-Nov-2022

En Materia De Pensiones

"...

"V. Mantener actualizada la nómina pensionaria otorgada al amparo de la ley, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal; aplicar los incrementos periódicos de la misma, y el pago de gastos de funeral de los pensionistas, así como autorizar los pagos respectivos con base en el último sueldo básico, en función del porcentaje conforme a la ley y demás disposiciones aplicables."

(31) De los anteriores preceptos se desprende que quienes se pensionaron antes del cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, adquirieron el derecho al incremento de su pensión al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos básicos de los trabajadores en activo; mientras que aquellos que se pensionaron antes del treinta y uno de marzo de dos mil siete, tienen el derecho a que su pensión aumente anualmente, pero de acuerdo al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año. (32) Destacando el último numeral que es atribución del instituto, a través de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, mantener actualizada la nómina pensionaria, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal, y aplicar los incrementos periódicos de dichas pensiones.

(33) Sobre este tema, debe destacarse que al resolver la contradicción de tesis 187/2019, la Segunda Sala del Alto Tribunal del país definió el criterio jurisprudencial relativo a que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado omite aplicar los incrementos a las pensiones a su cargo, de conformidad con el artículo 57 de la ley del instituto, las diferencias derivadas debe enterarlas actualizadas, del cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), que enseguida se transcribe: