CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Fecha: 11-Nov-2022
En Materia De Pensiones
"...
"V. Mantener actualizada la nómina pensionaria otorgada al amparo de la ley, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal; aplicar los incrementos periódicos de la misma, y el pago de gastos de funeral de los pensionistas, así como autorizar los pagos respectivos con base en el último sueldo básico, en función del porcentaje conforme a la ley y demás disposiciones aplicables."
(31) De los anteriores preceptos se desprende que quienes se pensionaron antes del cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, adquirieron el derecho al incremento de su pensión al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos básicos de los trabajadores en activo; mientras que aquellos que se pensionaron antes del treinta y uno de marzo de dos mil siete, tienen el derecho a que su pensión aumente anualmente, pero de acuerdo al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año. (32) Destacando el último numeral que es atribución del instituto, a través de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, mantener actualizada la nómina pensionaria, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal, y aplicar los incrementos periódicos de dichas pensiones.
(33) Sobre este tema, debe destacarse que al resolver la contradicción de tesis 187/2019, la Segunda Sala del Alto Tribunal del país definió el criterio jurisprudencial relativo a que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado omite aplicar los incrementos a las pensiones a su cargo, de conformidad con el artículo 57 de la ley del instituto, las diferencias derivadas debe enterarlas actualizadas, del cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), que enseguida se transcribe:
- I Denuncia
- Ii Trámite E Integración Ante El Pleno En Materias Penal Y Administrativa Del Decimoctavo Circuito
- Iii Turno Del Asunto
- Considerando
- En Ellos La Parte Quejosa Refiere Que
- Resultan Infundados Los Conceptos De Violación
- Página
- Tesis Y Criterios Contendientes
- C Los Intereses Correspondientes
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- En Materia De Pensiones
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Pcia J A A
- Pleno En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Criterios Contendientes
- Sextodecisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Tercerodese Publicidad A La Tesis Que Se Sustenta En La Presente Resolución
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- El Artículo De La Convención Dispone Que
- Al Respecto Son Ilustrativas Las Consideraciones Siguientes
- La Devolución Podrá Hacerse De Oficio O A Petición Del Interesado