CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS YOLANDA VELÁZQUEZ

Fecha: 11-Nov-2022

Tercerodese Publicidad A La Tesis Que Se Sustenta En La Presente Resolución

Notifíquese; con testimonio hágase del conocimiento la presente resolución a la Magistrada presidenta de la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa denunciante, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, en el entendido de que forman parte del presente engrose, las observaciones que, en su caso, realice a la ejecutoria y jurisprudencia respectivas la Dirección General de Coordinación y Compilación (sic) y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así lo resolvió por mayoría de dos votos el Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, integrado por los Magistrados Yolanda Velázquez Rebollo, en su calidad de presidenta y Juan José Franco Luna, contra el voto de la Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez, quien no formula voto particular; siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firmaron ante la secretaria del Pleno, Yasmín Rivera Cortés, quien autoriza y da fe.

La suscrita licenciada Yasmín Rivera Cortés, secretaria de Acuerdos del Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos certifico: que en términos de lo dispuesto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 187/2019 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1896, con número de registro digital: 29084.