CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ MAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ MAL

Fecha: 15-Jul-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis(2) y 41 Ter, fracción I,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III,(4) y 227, fracción III,(5) de la Ley de Amparo en vigor; y el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

También es competente para resolver sobre el impedimento planteado por el Magistrado Eduardo Antonio Méndez Granado, en términos del artículo 45, fracción I, del citado Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.