CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ MAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ MAL

Fecha: 15-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito recibido el tres de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, como apoderado legal de **********, parte recurrente en el conflicto competencial 9/2020, suscitado entre el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, y el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, en los conflictos competenciales 9/2020 y 42/2017, respectivamente.

SEGUNDO.—Trámite del asunto. Por auto de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis relativa a dilucidar "Si el auto mediante el cual una autoridad con funciones jurisdiccionales declina la competencia tiene o no ejecución material" o "Si el auto que admite la competencia declinada tiene o no ejecución material"; se solicitó a los Magistrados presidentes del Primero y Segundo Tribunales Colegiado del Décimo Circuito, ambos con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales 9/2020 y 42/2017; se solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados; asimismo, se informó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, la admisión de la presente contradicción, vía correo electrónico oficial, para que, de no tener inconveniente, hiciera del conocimiento si existía alguna contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal que guardara relación con el tema materia de este asunto.

A través del auto de seis de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/323/09/2021, que remitió el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Justicia de la Nación, y el anexo relativo a la copia del oficio SGA/GVP/463/2021, suscrito por el secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal, mediante el cual comunica al Pleno de Circuito que durante los últimos seis meses, no existe radicación relacionada con ese tópico.

Posteriormente, en proveído de trece de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibidas las copias certificadas de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 42/2017 del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que fueron remitidas vía correo electrónico por el secretario de Acuerdos de dicho órgano, donde además informó que el criterio sustentado en dicho asunto continúa vigente.

Luego, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se tuvo por recibido el oficio 7/2022, por medio del cual la secretaria de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, remitió copias certificadas de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 9/2020, del índice de dicho órgano, y donde además hizo del conocimiento del Pleno de Circuito que seguía vigente el criterio sostenido en dicho asunto.

TERCERO.—Turno del asunto. En el proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos al Magistrado Carlos Solís Briceño, integrante del citado Pleno, así como del Primer (sic) Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

En dicho proveído se le hizo de su conocimiento que en términos de lo previsto por el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el plazo legal para la formulación del proyecto es de quince días hábiles, que se computarán a partir de la notificación de dicho auto, salvo que por causa justificada el Pleno del Décimo Circuito o el Magistrado presidente determinen un plazo mayor; y,