CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ MAL
Fecha: 15-Jul-2022
Primer Criterio
Conflicto competencial 42/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residente en Coatzacoalcos y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, porque se declararon legalmente incompetentes por razón de territorio, para conocer de la demanda de amparo que promovió el quejoso ********** en contra del acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, declinó su competencia legal, así como del diverso acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete dictado por la Junta Especial Número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villahermosa, Tabasco, en el que aceptó la competencia declinada por la primera autoridad referida.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en sesión pública ordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos determinó declarar legalmente competente al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en Coatzacoalcos, bajo las consideraciones siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Segundoes Fundado El Impedimento Planteado Por El Magistrado Eduardo Antonio Méndez Granado
- En Consecuencia Se Continúa Con La Resolución De La Presente Contradicción De Tesis
- Primer Criterio
- Sextoi Estudio
- El Artículo De La Ley De Amparo Prevé
- Ii Decisión
- Segundo Criterio
- Como Puede Advertirse La Disposición Legal Reproducida Contempla Las Siguientes Hipótesis
- Argumentos De Los Cuales Se Desprende Que Sí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- E Competencia Auxiliar
- Naturaleza Y Consecuencias De Los Actos Reclamados En Los Supuestos Sometidos A Contradicción
- Omisivos O Abstenciones
- En Tal Tesitura Se Precisa Que Los Actos Reclamados Consistieron
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceropublíquese La Jurisprudencia Que Se Sustenta En Esta Resolución
- Votación Relativa Al Impedimento Planteado Por El Magistrado Eduardo Antonio Méndez Granado
- Votación Relativa A La Contradicción De Criterios
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por