CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB

Fecha: 19-Ago-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido el ocho de junio de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 52/2021 y el sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el recurso de queja 44/2021.

2. Trámite de la denuncia. Admisión y turno. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, la registró con el número 152/2021, solicitó a los órganos contendientes que remitieran vía electrónica, en original o copia certificada, las ejecutorias en que emitieron los criterios denunciados e informaran si éstos se encontraban vigentes; además, determinó que la competencia para conocer del asunto, al derivar de la materia administrativa, corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal; finalmente, por razón de turno, designó como ponente al Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

3. Avocamiento. Por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno, la presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento de este asunto.

4. En el proveído de diez de agosto de dos mil veintiuno, la presidenta de esta Sala tuvo debidamente integrado el expediente de la contradicción de tesis y ordenó remitirlo al Ministro ponente.

5. Returno. El ocho de septiembre de dos mil veintiuno, esta Sala sesionó el proyecto de sentencia presentado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, el cual fue desechado por mayoría de tres votos, consecuentemente, por acuerdo de nueve del mismo mes, la presidenta de esta Segunda Sala ordenó returnar el presente asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.