CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB

Fecha: 19-Ago-2022

Primero

"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."

4. Estas jurisprudencias y los subsecuentes criterios que se citen en el presente fallo continúan en vigor, al no oponerse al contenido de la ley de la materia, en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Amparo vigente.

5. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 77, registro digital: 189998.

6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 319, registro digital: 190917.

7. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.

8. De conformidad con el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte.