CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB

Fecha: 19-Ago-2022

V Consideraciones Previas

34. Antes de resolver el punto de contradicción descrito, conviene desarrollar algunos antecedentes que contextualizan la situación en nuestro país en relación con la vacunación contra el virus SARS-CoV-2, al momento en que se emitieron los criterios denunciados.

35. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus que emergió a finales de dos mil diecinueve (SARS-CoV-2).

36. El once de marzo de dos mil veinte, la OMS declaró que el brote de este virus es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que los habían confirmado, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

37. Derivado de lo anterior, el Consejo de Salubridad General, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19, en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria(8) y, desde ese momento en este país se han establecido diversas medidas de prevención y control de la epidemia, diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por diversas dependencias y entidades.

38. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Declaración 1/20, de nueve de abril de dos mil veinte, denominada "COVID-19, y Derechos Humanos: Los Problemas y Desafíos Deben Ser Abordados Con Perspectiva de Derechos Humanos y Respetando las Obligaciones Internacionales",(9) con el propósito de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos realicen para abordar y contener la pandemia, como situación que concierne a la vida y salud pública, sea en el marco del Estado de derecho con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en su jurisprudencia.

39. En dicho documento destacó que, por la naturaleza de la pandemia, "... los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad ...", entre ellos, especificó que se encuentra "... el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia".

40. Asimismo, puntualizó que "... el derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad."

41. Por otra parte, el dieciocho de mayo de dos mil veinte, se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, la 73a. Asamblea Mundial de la Salud, en la que se reconoció la función de la inmunización extensiva contra la COVID-19 como bien de salud pública mundial en la prevención, la contención y la detención de la transmisión con miras a poner fin a la pandemia una vez que se dispusiera de vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles; así como también se reconoció la necesidad de que todos los países dispongan de un acceso oportuno y sin trabas a pruebas diagnósticas, tratamientos, medicamentos y vacunas de calidad, seguros, eficaces y asequibles, y a tecnologías sanitarias esenciales y sus componentes, con el fin de poner en marcha la respuesta a la COVID-19.

42. En esa medida, México participó de manera activa a través de diversos mecanismos comerciales para tener acceso a la vacuna contra la COVID-19, estableciendo como prioridad que la población mexicana cuente con vacunas seguras y eficaces; y, a través de los procesos de autorización sanitaria, es que el Gobierno de México garantiza que la vacuna que se distribuya y se aplique, cumpla con todas las pruebas y características necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, destacando que se debe seguir vigilando la salud de aquéllas para que el perfil de seguridad, eficacia y eficiencia de los biológicos se mantenga en los más altos estándares de calidad.

43. Se reconoció que el proceso de desarrollo de la vacuna contra la COVID-19 es complejo, ya que debe pasar por tres fases de ensayos clínicos y ser aprobada por instancias nacionales e internacionales para garantizar que tenga un perfil correcto de eficacia y seguridad. Además, la estrategia de vacunación implica otros grandes retos como los diferentes requerimientos de manejo y administración de los prospectos de vacunas, su poca disponibilidad mundial en el corto y mediano plazo y la necesidad de no afectación a la operación del programa de vacunación existente en el país.

44. Por tales motivos, el grupo técnico asesor para la vacuna contra la COVID-19 en México recomendó llevar a cabo una estrategia enfocada en reducir el número de muertes asociadas con la enfermedad, diseñada con base en la mortalidad observada en el país, y, en esa medida, definir acciones concretas que permitieran ejecutar la estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 que garantizara a la población mexicana vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia.

45. En ese contexto, el Gobierno de México emitió la "Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México",(10) el cual constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales el país desplegaría sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

46. Para tener claridad sobre el contexto en el que fueron emitidos los criterios contendientes en esta contradicción de tesis, se debe puntualizar que la "Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México" ha sido actualizada en numerosas ocasiones, dentro de su objetivo general se encuentra el disminuir la carga de enfermedad y defunciones ocasionada por la COVID-19 y, en los objetivos específicos está incluido el vacunar al 70% de la población en México para lograr la inmunidad de grupo,(11) desde la fase inicial, hasta las fases de refuerzos y se han determinado grupos prioritarios de acuerdo con el riesgo.

47. El once de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dictaminó como procedente la solicitud de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 contra el virus SARS-CoV-2; el cuatro de enero de dos mil veintiuno se autorizó respecto de la vacuna AstraZeneca; el dos de febrero siguiente se otorgó la autorización para uso de emergencia de la vacuna Gam-COVID-Vac (Sputnik V); y, el nueve de febrero del mismo año se otorgó la autorización para uso de emergencia a las vacunas de las farmacéuticas Sinovac y Cansino.

48. Dentro del apartado de estrategia de vacunación, se destaca que la vacunación se estableció por etapas, iniciando la etapa 1 en diciembre de dos mil veinte. Asimismo, se previó contar con una estrategia en cinco etapas de vacunación en las que se distribuyeran las poblaciones a ser vacunadas, así como las diferentes dosis con las que cuenta el programa de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19.

49. Se precisó, que después del retraso de las entregas de Pfizer durante el mes de febrero, el calendario se modificó, por lo que podría sufrir modificaciones futuras dependiendo de las entregas que realizaran las farmacéuticas al país.

50. Así, las etapas de la estrategia general de vacunación por grupos poblacionales priorizados (se ejemplifica el calendario actualizado al once mayo de dos mil veintiuno):

a) Etapa 1: diciembre 2020-febrero 2021. Personal de salud de primera línea de control de la COVID-19 (1.1 millones) (Trabajadores de salud del sector público con atención directa de pacientes COVID).

b) Etapa 2: febrero-mayo 2021. Personal de salud restante y personas de sesenta y más años (14.4 millones).

c) Etapa 3: mayo-junio 2021. Personas de cincuenta a cincuenta y nueve años y embarazadas de dieciocho años y más (15.2 millones).