CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB
Fecha: 19-Ago-2022
B Criterio Del Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito Recurso De Queja
12. Diversas personas físicas que laboran en una clínica privada no adscrita a la Red IRAG (Infección Respiratoria Aguda Grave) y que desempeñan distintas funciones, tales como médicos generales, médicos cirujanos, enfermeras, auxiliares de enfermería, personal de intendencia, cocineros y personal administrativo, promovieron demanda de amparo indirecto contra actos del presidente de la República y autoridades dependientes del Sector Salud, tanto Federal como Local, por el acto consistente en el "... incumplimiento a la Política Nacional Rectora de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México. Versión 4.0, del 11 de enero de 2021, y la Estrategia Conjunta de Vacunación Nacional, que llevan a cabo las autoridades federales y estatales, materializado en la omisión de vacunar a los quejosos, no obstante que son trabajadores de la salud de primera línea de contacto con pacientes infectados del virus en cuestión ..."
13. El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, conoció del asunto bajo el número de expediente 271/2021, en el cual se negó la suspensión de plano del acto reclamado.
14. Contra dicha determinación, los quejosos, por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de queja, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, bajo el expediente QA. 52/2021 y, en sesión de doce de abril de dos mil veintiuno, declaró fundado el recurso de queja, medularmente, bajo las consideraciones siguientes:
• El análisis realizado por la juzgadora fue incorrecto, ya que los elementos que tomó en consideración para negar la suspensión de plano no justifican de modo alguno su determinación, puesto que su estudio no corresponde a los casos en los que se solicita la suspensión de plano.
• No resulta viable considerar que el derecho a la vida pueda ser ponderable frente al interés social al resolverse sobre la medida cautelar en un juicio de amparo, incluso, va en contra del juicio como recurso judicial efectivo en la protección de los derechos humanos.
• La suspensión tiene como objeto preservar la materia del juicio y asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de que se trate, para evitar que el acto reclamado cause daños o perjuicios a la parte quejosa hasta tanto se decida sobre el derecho que pretende en el juicio.
• De conformidad con el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Federal, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
• Con la incorporación de la teoría de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, en la suspensión del acto reclamado, se debe hacer un examen preliminar y superficial de constitucionalidad de los actos reclamados para conceder la suspensión, porque su finalidad es asegurar provisionalmente el derecho cuestionado, para que la sentencia que se dicte en el proceso principal no pierda su eficacia.
• Para que proceda el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano, el asunto debe versar sobre actos, cuya naturaleza jurídica sea de entidad sumamente grave y requiera la intervención del juzgador constitucional para paralizarlos de inmediato.
• La Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 266/2017, determinó que atento a la irreparabilidad de la ejecución de los efectos del acto reclamado sobre los derechos más importantes de una persona, como su vida y su salud, dados los efectos y consecuencias de los actos reclamados en un contexto específico, procede proveer sobre la suspensión de oficio y de plano. De dicho asunto derivó la jurisprudencia 1a./J. 35/2018 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE, ES PROCEDENTE CONCEDERLA DE PLANO Y DE OFICIO TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE PROVEER A LOS INTERNOS ROPA Y ZAPATOS EN BUEN ESTADO."
• Además, la Primera Sala también ha establecido que puede actualizarse el supuesto de procedencia de la suspensión de plano cuando, a partir de un juicio valorativo de las manifestaciones contenidas en la demanda de amparo, se advierte que la falta de atención médica reclamada compromete gravemente la dignidad e integridad personal del quejoso, cuando pudiera tener consecuencias irreversibles en la salud o la pérdida de la vida del solicitante del amparo. Determinación que sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 55/2019 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO."
• El desempeño de las funciones de los quejosos no implica, por regla general, poner en riesgo su vida o su salud de una forma irreparable; sin embargo, al involucrar la primera línea de atención de pacientes infectados con el SARS CoV-2 y al tomar en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que pueden encontrarse, en el contexto de la pandemia actual, sí estarían en riesgo si no se les aplica la vacuna conforme a la Política Nacional de Vacunación en las mismas condiciones que el personal de salud que trabaja en el sector público.
• Del análisis realizado a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, sí se está en el caso de la suspensión prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión de oficio y de plano, porque los efectos y consecuencias de los actos ponen en peligro la vida, pues el riesgo que corren sin haber obtenido la vacuna, podía llevarlos a perder la vida, a ser contagiados con el virus y contagiar, a su vez, a otras personas con las que tengan contacto, lo que desde luego en nada beneficiaba a la sociedad.
• No es obstáculo que se haya señalado como acto reclamado una omisión, puesto que la naturaleza de los actos no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, sino que debe analizarse en función de sus consecuencias, lo que es determinante para decidir si el efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de las cosas en el estado que se encuentran, o debe restituirse provisionalmente.
• Consecuentemente, concedió la suspensión de plano, para efecto de que las autoridades responsables les aplicaran a los quejosos la vacuna en las mismas condiciones que al personal de salud del sector público, al encontrarse en la primera línea de atención de pacientes enfermos de COVID-19, y, además, porque algunos de ellos son personas mayores de sesenta y de cincuenta años, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- B Criterio Del Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito Recurso De Queja
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Consideraciones Previas
- E Etapa Julio Marzo Resto De La Población Millones
- Vi Criterio Jurídico
- Vi Argumentación
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Anterior Ejecutoria Dio Lugar A Las Siguientes Jurisprudencias
- Y Concluyó Que
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero
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- Esto A Partir De Febreromayo Personal De Salud Restante Y Personas De Sesenta Y Más Años
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- Según Consulta De Siete De Marzo De En Httpscoronavirusonuorgmx
- Ley General De Salud
- Artículo O El Sistema Nacional De Salud Tiene Los Siguientes Objetivos
- B La Alegada Utilización De Estereotipos De Género En Las Investigaciones