CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALB
Fecha: 19-Ago-2022
Iii Criterios Denunciados
8. Con el fin de determinar si existe la contradicción de tesis es pertinente tener en cuenta los antecedentes y los aspectos más relevantes de las ejecutorias denunciadas como contradictorias que, en síntesis, son los siguientes:
A. Criterio del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (recurso de queja 44/2021).
9. Una persona física (médico particular), por derecho propio, promovió demanda de amparo indirecto contra actos del presidente de la República y de autoridades dependientes del Sector Salud, consistentes en: "... La omisión de las autoridades responsables de vacunar al quejoso contra el VIRUS COVID-19, a pesar de ser médico cirujano y brindar de manera cotidiana la atención médica necesaria a los pacientes enfermos de COVID-19 ..."
10. Del asunto conoció el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el número de expediente 317/2021, en donde se admitió a trámite la demanda y fue negada la suspensión provisional solicitada respecto del acto reclamado.
11. Contra dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de queja, del cual conoció el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente QA. 44/2021, el cual en sesión de cinco de abril de dos mil veintiuno, declaró infundado el recurso de queja, confirmó el auto recurrido y negó la suspensión provisional, esencialmente, al considerar que:
• Son infundados los agravios del recurrente, ya que no se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, puesto que los actos omisivos reclamados no importan, por sí mismos, peligro de privación de la vida.
• Tampoco se actualizan los demás supuestos previstos en el numeral 126 de la Ley de Amparo, por lo que fue correcto que el Juez de amparo negara la suspensión de plano solicitada por el quejoso en su demanda inicial.
• El hecho de que le sea aplicada la vacuna hasta la fecha en que precisa el calendario de vacunación propuesto en el programa reclamado, esto es, a más tardar en el mes de abril de dos mil veintiuno, no necesariamente implica que éste se contagie, ni mucho menos que, de hacerlo, esté en riesgo de perder la vida.
• No pasa inadvertido que el recurrente haya referido que tiene mayor riesgo de contagio, dadas sus condiciones de salud, el trabajo y los pacientes que atiende con COVID-19, puesto que con el otorgamiento de la suspensión solicitada pretende desconocer el esquema de vacunación previsto en México, lo que ocasionaría una vulneración a una disposición de orden público, cuyo fin es lograr el mayor beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto, en la medida que la situación mundial así lo permita.
• Tampoco le asiste la razón respecto de la procedencia de la suspensión de oficio y de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, ya que su pretensión es que se le suministre la vacuna primero, al asumirse como médico particular que atiende pacientes con COVID-19, lo que es contrario a las directrices implementadas para la inoculación de toda la población mexicana.
• La vacuna, conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es un preparado de antígenos que, aplicado a un organismo, provoca en él una respuesta de defensa, resultando que su aplicación constituya un mecanismo preventivo del contagio del virus y de reducción de sus efectos y consecuencias en el organismo humano; de ahí que su no aplicación únicamente implicará no acceder a un beneficio clínico.
• Este Alto Tribunal ha sustentado criterio en el sentido de que cuando el juicio de amparo verse sobre el tema de la omisión de brindar atención médica para resolver si se debe conceder o no la suspensión de oficio y de plano, se debe llevar a cabo un juicio valorativo en el que se pondere si la omisión que se reclama compromete gravemente la dignidad humana de la parte quejosa o si puede tener consecuencias irreversibles en su salud o, inclusive, producir la pérdida de la vida, pues será en estos casos cuando se justifica otorgar la medida suspensiva.
• No se desconoce la situación sanitaria imperante en el país; sin embargo, la posibilidad que existe de contraer el virus que origina el COVID-19 no conlleva, indefectiblemente, a la pérdida de la vida, aunado a que dicho argumento parte de una situación hipotética.
• El hecho de que se le aplique la vacuna no necesariamente impide que el quejoso se contagie del virus, pues si bien es cierto que su aplicación reduce la posibilidad de que ello acontezca, también es cierto que no se puede afirmar que, a partir de ella, el inconforme será inmune a aquél.
• Es infundado el agravio relacionado con la acreditación de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, toda vez que el juzgador negó la suspensión solicitada, lo que hace que el estudio de esa institución sea innecesario. Consideración que sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA NEGARLA."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- B Criterio Del Segundo Tribunal Colegiado Del Segundo Circuito Recurso De Queja
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Consideraciones Previas
- E Etapa Julio Marzo Resto De La Población Millones
- Vi Criterio Jurídico
- Vi Argumentación
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Anterior Ejecutoria Dio Lugar A Las Siguientes Jurisprudencias
- Y Concluyó Que
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Primero
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- Esto A Partir De Febreromayo Personal De Salud Restante Y Personas De Sesenta Y Más Años
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- Ley General De Salud
- Artículo O El Sistema Nacional De Salud Tiene Los Siguientes Objetivos
- B La Alegada Utilización De Estereotipos De Género En Las Investigaciones