CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Fecha: 26-Ago-2022
Artículo
"Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. (Énfasis añadido) 16. Con el número de registro digital: 2019046 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de enero de 2019.
- I Antecedentes De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios De Los Tribunales Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- A Los Efectos De La Presente Convención Se Entiende Por
- Mediante Acuerdo Dictado Por La Presidenta De La Primera Sala El De Diciembre De
- Artículo
- Mediante Auto De De Agosto De
- Al Resolver El Recurso De Queja
- En La Xiv Cumbre Judicial Iberoamericana De Marzo De
- Naciones Unidas
- Independencia
- Las Personas De Edad Deberán Tener Acceso A Programas Educativos Y De Formación Adecuados
- Participación
- Autorrealización