CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Fecha: 26-Ago-2022
Naciones Unidas
42. En el mismo precedente se ha precisado que la primera referencia normativa a las personas mayores como un grupo que requiere una especial protección se encuentra en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta disposición prevé su amparo, aunque de forma indirecta y limitada a través de la seguridad social y el derecho a un nivel de vida adecuado. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social", en el que de forma implícita se reconoce el derecho a las prestaciones durante la ancianidad.
También, en dicho precedente se resalta que el primer tratado internacional en el marco de Naciones Unidas en afirmar explícitamente a la edad como factor de discriminación fue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Le siguió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluyó específicamente el derecho al "acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad" (artículo 13) y la protección frente a "cualquier forma de explotación, violencia y abuso ... ten[iendo] en cuenta la edad, el género y la discapacidad" (artículo 16).
En lo que interesa, la Recomendación General No. 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el cual, atendiendo a las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres de edad, se reconocen específicamente sus derechos a la información, acceso a la justicia y servicios jurídicos, así como las obligaciones de los Estados Partes en materia de combate a estereotipos, violencia, participación en la vida pública, educación, trabajo y salud, entre otros.
43. Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
- I Antecedentes De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios De Los Tribunales Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- A Los Efectos De La Presente Convención Se Entiende Por
- Mediante Acuerdo Dictado Por La Presidenta De La Primera Sala El De Diciembre De
- Artículo
- Mediante Auto De De Agosto De
- Al Resolver El Recurso De Queja
- En La Xiv Cumbre Judicial Iberoamericana De Marzo De
- Naciones Unidas
- Independencia
- Las Personas De Edad Deberán Tener Acceso A Programas Educativos Y De Formación Adecuados
- Participación
- Autorrealización