CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER

Fecha: 26-Ago-2022

Ii Competencia

5. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de criterios entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito frente al criterio emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,(7) por una parte, y frente al criterio emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por otra, al tratarse de una posible contradicción de criterios entre las emitidas por Tribunales Colegiados de distinto Circuito.

6. Sin embargo, debe precisarse que esta Primera Sala no es competente para resolver la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y de la misma especialidad.(8)