Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Fecha: 26-Ago-2022
Iii Legitimación
7. La denuncia de contradicción de criterios fue formulada por parte legítima,(9) al ser realizada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió uno de los criterios contendientes en el presente asunto.
- I Antecedentes De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios De Los Tribunales Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- A Los Efectos De La Presente Convención Se Entiende Por
- Mediante Acuerdo Dictado Por La Presidenta De La Primera Sala El De Diciembre De
- Artículo
- Mediante Auto De De Agosto De
- Al Resolver El Recurso De Queja
- En La Xiv Cumbre Judicial Iberoamericana De Marzo De
- Naciones Unidas
- Independencia
- Las Personas De Edad Deberán Tener Acceso A Programas Educativos Y De Formación Adecuados
- Participación
- Autorrealización