CONTRADICCIÓN DE TESIS 489/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Fecha: 26-Ago-2022
Autorrealización
"15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
"16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
"Dignidad
"17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
"18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica." [Énfasis añadido]
Dentro de estos instrumentos de "soft law" que han desarrollado el tema de los derechos de las personas mayores, se encuentran: I) La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social elaborado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1969; II) El Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, derivado de la Asamblea Mundial del Envejecimiento de Viena en el año 1982; III) la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992; y IV) La Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento celebrada en el año 2002. Algunas resoluciones adoptadas por la Asamblea General han incorporado disposiciones relativas a la protección especial de las personas mayores o a la discriminación fundada en la edad. Entre ellas se incluyen el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1998); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990); la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1988); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).
44. Además del Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) llama a la adopción de medidas especiales de protección para las mujeres de edad que son objeto de violencia (artículo 9). Su atención específica también ha sido abordada en la Declaración de San Pedro Sula sobre una cultura de la no violencia en 2009, y enfatizada en varias resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
45. Sobre la convergencia entre el género y las posibilidades económicas, de acuerdo con el Sistema de Información sobre Pobreza y Género 2016, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), las mujeres en México se encuentran en un estado de mayor precarización, pobreza y vulnerabilidad respecto a los hombres. Véase Coneval. (2016). Pobreza y Género en México: hacia un sistema de indicadores. Marzo, 2020, de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Sitio web: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexico-2010-2016.aspx
46. Esta convergencia fue ampliamente abordada por la jurista Kimerlé Creenshaw, quien acuñó el término "interseccionalidad" en un texto publicado en 1989, en la Universidad de Chicago llamado Demarginalizing the Intersection of Race and Sex ("Desmarginalizando la intersección entre raza y sexo"). De acuerdo con la autora Waquel Drullard, las mujeres ganan 22,9% menos que los hombres realizando el mismo trabajo (OIT, 2018), sólo son dueñas del 1% de la tierra a nivel mundial (Oxfam, 2016), tienen acceso limitado a la salud, así como una brecha educativa negativa respecto a los hombres (El Economista, 2019), son las responsables históricas del cuidado y del trabajo doméstico (Drullard, 2019), experimentan la discriminación a través de pisos pegajosos y techos de cristal (Camarena y Saavedra, 2018), etc. Véase Patriarcado y pobreza: las mujeres, las más pobres, en el sitio web: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/patriarcado-y-pobreza-las-mujeres-las-mas-pobres/
Crenshaw, Kimberle (Marzo, 2020). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum: Vol. 1989: Iss. 1, Artículo 8.
Dicho término –interseccionalidad– pronto fue incluido en el Oxford English Dictionary (2015), algo que le dio gran popularidad tanto en el gremio jurídico como fuera de éste, pues también encontró popularidad con motivo de las manifestaciones a favor de los derechos de la mujer llevadas a cabo en marzo de 2017.
47. Tal como lo reconoce el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Mexicana, existe una serie de categorías que son especialmente preocupantes en materia de discriminación porque histórica y sistemáticamente han sido utilizadas como motivos de opresión y violencia, por lo que se encuentran enlistadas como "categorías sospechosas".
- I Antecedentes De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios De Los Tribunales Contendientes
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Decisión
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- A Los Efectos De La Presente Convención Se Entiende Por
- Mediante Acuerdo Dictado Por La Presidenta De La Primera Sala El De Diciembre De
- Artículo
- Mediante Auto De De Agosto De
- Al Resolver El Recurso De Queja
- En La Xiv Cumbre Judicial Iberoamericana De Marzo De
- Naciones Unidas
- Independencia
- Las Personas De Edad Deberán Tener Acceso A Programas Educativos Y De Formación Adecuados
- Participación
- Autorrealización