CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC

Fecha: 06-Ene-2023

Antecedentes

1. Denuncia de contradicción. La persona moral **********, por conducto de su apoderado legal **********, por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Cuarto Circuito, remitido a este Pleno de Circuito el nueve de febrero siguiente, ocurrió a denunciar la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Cuarto Circuito, al resolver los recursos de reclamación 12/2019, 16/2021, 20/2021, 14/2021, 13/2021, 07/2021, 11/2021, 18/2021, 09/2021, 03/2021, 01/2021, 06/2021, 422/2019, así como los diversos amparos directos 558/2018, 641/2018, 482/2018 y 642/2018 de su índice; frente a los sostenidos por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil, al resolver los juicios de amparo directo 378/2020 y 135/2019, respectivamente.

2. Admisión. El Magistrado presidente del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, el veintidós de febrero de dos mil veintidós, admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de tesis y la registró con el número 1/2022, y precisó que el aparente tema de la contradicción de trato era: "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, SATISFACCIÓN DE ESE PRINCIPIO MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE AMPARO DIRECTO, VÍA TRIBUNAL VIRTUAL, ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PERO QUE NO CONTIENEN FIRMA ELECTRÓNICA (Firel)."

3. Trámite. También solicitó tanto al Primer como al Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito informaran si los criterios sustentados por éstos seguían vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. Por sendos oficios 1/2022 y 1557/2022, el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil, respectivamente, informaron sobre la vigencia de los criterios sostenidos en sus asuntos materia de la contradicción y remitieron copias certificadas de sus correspondientes ejecutorias. En el entendido de que el Segundo de los mencionados Tribunales Colegiados, solamente remitió copia certificada de las ejecutorias dictadas en los recursos de reclamación 12/2019, 16/2021, 20/2021 y 14/2021, al estimar que los demás asuntos a que se hacía mención en el escrito de denuncia de contradicción eran una reiteración del criterio sustentado en esas ejecutorias.

4. Información al Semanario Judicial de la Federación. De igual manera, se informó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la admisión de la presente contradicción de tesis. Asimismo, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se tuvo al director general de dicho ente, informando que no se encontraba radicado ante el Alto Tribunal una contradicción de tesis que guardara relación con el tema a dilucidar en la presente.

5. Turno. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracciones VI y VII, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó la presente contradicción de tesis al Magistrado José Jorge López Campos para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

6. Regularización. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil veintidós, se regularizó el procedimiento, a efecto de que se solicitara el informe respectivo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, al advertirse que en la presente contradicción también participaba el criterio sostenido por el aludido Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 135/2019, de su índice. En tal virtud, se suspendió el término para la elaboración del proyecto, hasta tanto se recibiera el informe aludido. Finalmente, el once de mayo siguiente se recibió el mismo, se levantó la suspensión y se devolvió el expediente al ponente.

7. Remisión de criterio en alcance. El veinticinco de mayo de dos mil veintidós, por oficio 2981, el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Cuarto Circuito, en alcance a su informe materia de la presente contradicción de tesis, remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 32/2021 de su índice, en que el Pleno de dicho órgano colegiado abordó el tema a dilucidar en el presente toca. A lo anterior recayó el auto de la misma data, en el que se indicó que las determinaciones exhibidas podrían tener incidencia en el estudio que se formulara en el proyecto de resolución encargado al Magistrado ponente, por lo que se extendió el plazo para su elaboración.

8. A la postre, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós se celebró la sesión ordinaria del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, en la que los integrantes rechazaron el proyecto de resolución propuesto y, en consecuencia, se ordenó el returno del asunto a un nuevo Magistrado. Luego, por auto de veinticuatro siguiente se turnó el expediente al Magistrado Antonio Ceja Ochoa para la formulación del nuevo proyecto.