CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Fecha: 06-Ene-2023
I Competencia
9. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. Lo anterior por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados especializados en materia civil con residencia en este Cuarto Circuito.
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Contradicción Inexistente
- V Existencia De Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De La Contradicción De Criterios
- Cláusula Segunda Reconocimiento De La Firma Electrónica
- Cláusula Tercera Implementación De La Firma Electrónica
- Cláusula Novena Excluyentes De Responsabilidad
- I El Tribunal Se Obliga A
- A Funcionará Las Veinticuatro Horas Todos Los Días Del Año
- Cláusula Séptima Excluyentes De Responsabilidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo