Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Fecha: 06-Ene-2023
I El Tribunal Se Obliga A
"1. Adoptar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivas las obligaciones contraídas en el presente convenio;
"2. Poner a disposición de la sociedad mexicana un sitio web para la presentación electrónica de demandas de juicios de amparo directo cuando alguno de los órganos jurisdiccionales que integren ese tribunal sea señalado como autoridad responsable en términos del artículo 176 de la Ley de Amparo.
"Este sitio web también recibirá promociones electrónicas relacionadas con los juicios de amparo directo que se promuevan y operará bajo los siguientes estándares:
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Contradicción Inexistente
- V Existencia De Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De La Contradicción De Criterios
- Cláusula Segunda Reconocimiento De La Firma Electrónica
- Cláusula Tercera Implementación De La Firma Electrónica
- Cláusula Novena Excluyentes De Responsabilidad
- I El Tribunal Se Obliga A
- A Funcionará Las Veinticuatro Horas Todos Los Días Del Año
- Cláusula Séptima Excluyentes De Responsabilidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo