CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Fecha: 06-Ene-2023
Cláusula Novena Excluyentes De Responsabilidad
"Ninguna de ‘LAS PARTES’ será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio, que resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
"Asimismo, ‘LAS PARTES’ no serán responsables solidarios por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementación y operación de las firmas electrónicas en ‘EL TRIBUNAL’ que lleven a cabo en sus respectivos sistemas de gestión jurisdiccional para su uso en trámites o servicios ..."
112. De igual manera, en la misma fecha se celebró un diverso convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional, entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en el que, en lo que al asunto interesa, se pactaron las siguientes:
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Contradicción Inexistente
- V Existencia De Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De La Contradicción De Criterios
- Cláusula Segunda Reconocimiento De La Firma Electrónica
- Cláusula Tercera Implementación De La Firma Electrónica
- Cláusula Novena Excluyentes De Responsabilidad
- I El Tribunal Se Obliga A
- A Funcionará Las Veinticuatro Horas Todos Los Días Del Año
- Cláusula Séptima Excluyentes De Responsabilidad
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo