CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC

Fecha: 06-Ene-2023

Cláusula Novena Excluyentes De Responsabilidad

"Ninguna de ‘LAS PARTES’ será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio, que resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

"Asimismo, ‘LAS PARTES’ no serán responsables solidarios por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementación y operación de las firmas electrónicas en ‘EL TRIBUNAL’ que lleven a cabo en sus respectivos sistemas de gestión jurisdiccional para su uso en trámites o servicios ..."

112. De igual manera, en la misma fecha se celebró un diverso convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional, entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en el que, en lo que al asunto interesa, se pactaron las siguientes: