CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO CEJA OCHOA Y FRANCISC

Fecha: 06-Ene-2023

Viii Decisión

PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, este último respecto del juicio de amparo directo 135/2019.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito, este último respecto de la reclamación 32/2021.

TERCERO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por este Pleno de Circuito en Materia Civil del Cuarto Circuito, en términos del último considerando de esta ejecutoria.

CUARTO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 218 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; en términos del artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes, y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, Magistrados José Jorge López Campos (presidente), Antonio Ceja Ochoa (ponente) y Francisco Eduardo Flores Sánchez, en lo que respecta al considerando IV, relacionado con el resolutivo primero de esta ejecutoria; y por mayoría de votos de los Magistrados Antonio Ceja Ochoa y Francisco Eduardo Flores Sánchez respecto al considerando VI, relacionado con el resolutivo segundo de esta sentencia, contra el criterio disidente del Magistrado José Jorge López Campos, quien formula voto particular; lo anterior en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, y conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 2 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, quienes firman con el licenciado Edgar Arturo Ramírez López, secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el suscrito licenciado Edgar Arturo Ramírez López, secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito certifica y hace constar: Que la presente es la versión pública del engrose de la contradicción de tesis 1/2022, del índice de este tribunal que se tiene a la vista y se expide para ser enviada a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil diecisiete, así como el 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del cuatro de mayo de dos mil quince.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.IV.C. J/2 K (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas.

La tesis de jurisprudencia de título y subtítulo: "FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." citada en esta sentencia, aparece publicada con el número de identificación 2a./J. 19/2018 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018, a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 623, con número de registro digital: 2016520. Las tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), 1a./J. 90/2017 (10a.) y 1a./J. 22/2014 (10a.) y aislada 1a. CCXLIV/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, respectivamente.