CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI

Fecha: 13-Ene-2023

A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

"‘65. b) En su lugar, emita otra en la que, reitere lo que no es materia de la concesión de amparo y, en términos de esta ejecutoria, declare la nulidad de la resolución impugnada, al no haber establecido la autoridad, previo al requerimiento de pago, la parte de la reducción de la fianza, en proporción al cumplimiento del fiado y con base en el finiquito de la obra, siendo necesaria e indispensable la exhibición de este último documento.’

"39. Como corolario de las consideraciones que anteceden, al resultar fundado el disenso analizado, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que:

"a) La Decimosegunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deje insubsistente la sentencia reclamada, esto es, la dictada el nueve de enero de dos mil diecinueve, en el juicio de nulidad 10861/18-1712-2.

"b) En su lugar dicte otra en la que con base en los lineamientos explicados en esta ejecutoria, considere que el finiquito efectuado entre la entidad contratante y la empresa contratada, sí es un documento vinculado con la exigibilidad de la obligación a su cargo; justamente para verificar la obligación por la que debe responder la afianzadora aquí quejosa; y, por tanto, debió acompañarse –con su respectiva notificación al fiado– al requerimiento de pago que constituye la resolución impugnada.