CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Fecha: 13-Ene-2023
Artículo La Fianza No Puede Existir Sin Una Obligación Válida
"Artículo 2799. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto."
"Artículo 2842. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones."
4. De la interpretación armónica de los aludidos preceptos se obtiene que la fianza es un contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor, se compromete con éste a pagar la obligación de aquél, en caso de incumplimiento.
5. Consecuentemente, al quedar en claro que el objetivo del aludido contrato es garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, emerge con nitidez su característica fundamental: es un contrato accesorio, dado que la existencia y validez del mismo depende indefectiblemente de esa obligación que garantiza, la cual resulta ser principal.
6. De lo anterior se colige que la fianza no puede rebasar el alcance de la obligación principal, razón por la que aquélla se extingue al mismo tiempo y por las mismas causas que ésta.
7. Sobre el particular, es pertinente citar la tesis de jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARÁCTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. El artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que en lo no previsto por esa ley tendrá aplicación la legislación mercantil y el título decimotercero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal. En este sentido es necesario atender al contenido del artículo 2842 del Código Civil para el Distrito Federal que se encuentra en el título mencionado por el ordenamiento que rige a las instituciones de fianzas que dispone que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. Del texto de este precepto se desprende el carácter accesorio que tiene el contrato de fianza respecto de la obligación principal, por lo tanto, si la obligación principal es divisible y se lleva a cabo un cumplimiento parcial de ésta, en la misma proporción debe extinguirse la obligación de la fiadora; por el contrario, si la naturaleza de la obligación es indivisible o las partes o el juzgador así lo determinan, dicha obligación no podrá considerarse cumplida si no se realiza en su totalidad y, consecuentemente, la fianza deberá ser exigible también en forma total. Es decir, dado el carácter accesorio del contrato de fianza, deberá entenderse en los mismos términos del contrato principal, en virtud de que se otorgó para garantizar su cumplimiento y, por lo tanto, deberá ser exigida atendiendo a la naturaleza divisible o indivisible de la obligación garantizada." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, tesis P./J. 6/96, página 39, «con número de registro digital: 200198»)
- Resultando
- Considerando
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Anterior Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- Página
- Séptimoestudio En El Primer Agravio El Recurrente Hace Valer
- Contrato O Documento En Que Conste La Obligación O Crédito A Cargo Del Fiado
- A Contrato O Documento En Que Conste La Obligación O Crédito A Cargo Del Fiado
- Adicionado Dof De Julio De
- Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
- Reformado Dof De Julio De
- Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
- I Lugar Fecha Y Hora En Que Se Realice
- Viii Datos De La Estimación Final
- En Efecto Dicho Precepto Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- C Hecho Lo Anterior Resuelva Con Libertad De Jurisdicción Lo Que En Derecho Corresponda
- G Institución Fiadora
- Del Oficioremisión Mencionado Se Enviará Copia A La Institución Fiadora
- Reformado Dof De Mayo De
- Del Finiquito Y Terminación Del Contrato
- Los Preceptos Cuya Transcripción Se Impone Son Los Siguientes
- Artículo La Fianza No Puede Existir Sin Una Obligación Válida
- Así Como La Tesis De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Que Dispone
- Por Otra Parte El Contrato De Fianza Puede Ser Legal Judicial Convencional O Mercantil
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se