CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Fecha: 13-Ene-2023
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Por oficio de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese tribunal, al resolver la revisión fiscal RF. 150/2021 y el sostenido por los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DA. 169/2019 y la revisión fiscal RF. 308/2020, respectivamente.
SEGUNDO.—Radicación. El presidente de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, registró el asunto con el expediente PC01.I.A.19/2021.C y con fundamento en los artículos 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de los archivos digitales que contienen las resoluciones respectivas y que informaran si el criterio contenido en tales fallos se encontraba vigente o, en su defecto, la causa que habían tenido para superarlo o abandonarlo.
TERCERO.—Por oficio número DGCCST/X/257/08/2021, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, en los últimos seis meses,no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada con el tema de la posible contradicción; a saber: "Fundamentación y motivación. Para determinar si el requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta necesario que se acompañe el finiquito, además de los documentos que señala el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas"(sic).
CUARTO.—Turno. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil veintidós, se ordenó turnar el expediente virtual al Magistrado Jorge Ojeda Velázquez, integrante del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,
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