CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI

Fecha: 13-Ene-2023

Adicionado Dof De Julio De

"‘Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro; ...’

"Por su parte del numeral 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se observa que para dar por terminados parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, se debe elaborar el finiquito de los trabajos, el que una vez elaborado, deja subsistentes las acciones que deriven del mismo, cuando dispone:

"‘Artículo 168. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.

"‘Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la ley.’

"Conforme a los artículos 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en los numerales 168, 169, 170 y 171 de su reglamento, el finiquito es el documento que refleja las cuentas del acuerdo pactado entre la entidad o dependencia y el contratista, que lleva a conocer qué cantidades se adeudan para que se concluya adecuadamente la relación contractual; tales preceptos dicen: