CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Fecha: 13-Ene-2023
Séptimoestudio En El Primer Agravio El Recurrente Hace Valer
"La Sala partiendo de una indebida aplicación e interpretación de numerales distintos a los legalmente aplicables a la materia, como lo son los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 98 y 161 de su reglamento, arriba a la ilegal determinación de que la demandada se encuentra obligada a adjuntar al requerimiento de pago respectivo, el finiquito de obra y su notificación, transgrediendo con ello los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como los numerales 1o. y 3o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
"El requerimiento de pago debe de efectuarse de conformidad con lo que señala la propia ley y el reglamento de la misma, por lo cual la Tesorería de la Federación no se encuentra obligada con relación a otra legislación que no sea la aplicable en la materia, ni a adjuntar documentos diversos a los que se establecen en el artículo 1o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que no se debe acudir a otra legislación ni siquiera supletoriamente.
"Los procedimientos de rescisión de contrato y de ejecución de la garantía no constituyen uno mismo, porque ambos procedimientos se sustentan en normas jurídicas diversas, por la materia que regulan y se instruyen por autoridades distintas contra personas diferentes.
"El hecho de que el contratante pueda hacer efectiva la garantía una vez que se lleve a cabo la rescisión administrativa y se elabore el finiquito, ello no implica que éste por sí sea un documento indispensable que se deba adjuntar al requerimiento de pago.
"El Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas prevé la elaboración y acompañamiento de un documento específico para los fines que pretende la actora, a saber, el acta de liquidación de adeudo, por lo que debe estarse a la norma especial aplicable, de otra manera no se entendería la necesidad del acta de liquidación, si al final de cuentas debiera estarse al finiquito, como lo considera la Sala.
"En el caso, se adjuntaron los documentos que justifican la exigibilidad del requerimiento de pago, siendo que en el acta de incumplimiento de obligaciones y en el acta de liquidación de adeudo, quedaron precisados los términos de los saldos pendientes.
"No se cuestiona la naturaleza del finiquito, ni que no derive de una facultad discrecional o que se trate de un documento que contiene el ajuste económico y jurídico de todos los conceptos del contrato sobre los que pudiera existir un desbalance al finalizar el contrato, siendo que en el mismo se expresan los saldos a favor, adeudos y obligaciones por cumplir de cada parte al momento de finalizar el contrato de obra pública; sin embargo, dicho finiquito no es el único documento en el que se destacan tales conceptos, pues la cuantificación del adeudo de la fiada quedó asentado en el acta de liquidación de adeudo de 29 de marzo de 2019, que es propiamente donde se estableció el importe líquido del monto del incumplimiento, lo que constituye en sí mismo el finiquito para efectos del procedimiento de ejecución de la fianza, ya que de otra manera no se comprenderla la existencia y necesidad del acta de liquidación de adeudo.
"Con el contenido del acta de liquidación de adeudo la afianzadora está en plena aptitud de determinar los conceptos e importes por los que deberá responder, siendo innecesario para tal efecto el finiquito, es decir, del acta de liquidación exhibida se desprende detalladamente los antecedentes del contrato, la fianza otorgada, su monto, el incumplimiento del fiado y el resumen general de adeudos, por lo que la afianzadora pudo verificar las obligaciones de las que debería responder con las fianzas contratadas y, por ende, se acredita la exigibilidad de las mismas, aconteciendo que la actora tuvo conocimiento del acta en comento.
"Si la importancia del finiquito radica en dar a conocer la cantidad que se pretende hacer exigible y las especificaciones de las estimaciones, ello se colma con el acta de liquidación de adeudo.
"Para analizar estos agravios, importa considerar que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé en su artículo 282 que en relación con las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas, a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 279 de esa legislación, o bien, de acuerdo con las reglas que prevé el primer numeral y de conformidad con las bases que fije el reglamento del mismo artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
"El artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil trece y vigente a partir del cuatro de abril de dos mil quince, estableció que en tanto se expidiera el reglamento a que alude el artículo 282 se aplicaría, en lo conducente, lo determinado en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garanticen (sic) Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros.
"En la especie, para el cobro de las pólizas de fianza se optó por las reglas que prevé el numeral 282 en comento y, en esa medida, conforme a las bases que fije el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuyos artículos contemplan los requisitos que se deben satisfacer en la gestión de requerimiento de pago.
"El artículo 282, en su fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que cuando es exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio, o bien, a la del domicilio del apoderado designado por la institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"En ese supuesto, la autoridad ejecutora facultada para ello procederá a requerir de pago en forma personal, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, a la institución, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en los establecimientos o en el domicilio del apoderado designado, como se aprecia de la fracción II del artículo 282 de la ley citada, que dice:
"‘Artículo 282. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas, a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 279 de esta ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:
"‘...
"‘II. Al hacerse exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, con domicilio en el Distrito Federal, o bien, en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio, o bien, a la del domicilio del apoderado designado por la institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, procederá a requerir de pago, en forma personal, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, a la institución, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en los establecimientos o en el domicilio del apoderado designado, en los términos a que se hace cita en el párrafo anterior.’
"Entre las bases que fija el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros, destaca que su artículo 1o. establece que las autoridades que aceptaren las fianzas comunicarán a la autoridad ejecutora que procede hacer efectivo el cobro de la fianza para lo cual enviarán mediante oficio remisión a la institución los siguientes documentos:
- Resultando
- Considerando
- En Otros Términos Se Da La Contradicción Anterior Cuando Concurren Los Siguientes Supuestos
- Página
- Séptimoestudio En El Primer Agravio El Recurrente Hace Valer
- Contrato O Documento En Que Conste La Obligación O Crédito A Cargo Del Fiado
- A Contrato O Documento En Que Conste La Obligación O Crédito A Cargo Del Fiado
- Adicionado Dof De Julio De
- Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
- Reformado Dof De Julio De
- Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
- I Lugar Fecha Y Hora En Que Se Realice
- Viii Datos De La Estimación Final
- En Efecto Dicho Precepto Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- C Hecho Lo Anterior Resuelva Con Libertad De Jurisdicción Lo Que En Derecho Corresponda
- G Institución Fiadora
- Del Oficioremisión Mencionado Se Enviará Copia A La Institución Fiadora
- Reformado Dof De Mayo De
- Del Finiquito Y Terminación Del Contrato
- Los Preceptos Cuya Transcripción Se Impone Son Los Siguientes
- Artículo La Fianza No Puede Existir Sin Una Obligación Válida
- Así Como La Tesis De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Que Dispone
- Por Otra Parte El Contrato De Fianza Puede Ser Legal Judicial Convencional O Mercantil
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se