CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO, NOVENO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARRANCO ZÚÑI

Fecha: 13-Ene-2023

Reformado Dof De Mayo De

"‘Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

"‘De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

"‘Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.’

"De la transcripción del artículo se advierte que este dispositivo legal regula el procedimiento de liquidación o finiquito de los contratos de obras públicas. Es posible determinar, a partir del mismo, cuál es el procedimiento a seguir en la liquidación de uno de estos contratos, una vez concluidos los trabajos por los que se contrató al particular:

"a) El particular debe comunicar de la terminación de los trabajos a la entidad o dependencia que los encomendó.

"b) La autoridad una vez informada de la terminación, tendrá un determinado plazo –pactado en el contrato de obra pública– para verificar la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

"c) Una vez verificada la conformidad de los trabajos, la autoridad que encargó la obra contará con un plazo de quince días para recibir físicamente la obra, lo cual ocurre mediante el levantamiento del acta correspondiente, siendo a partir de ese momento que los trabajos quedan bajo su responsabilidad y cualquier eventualidad o daño que ocurra a partir de ese momento son riesgos que asume la autoridad contratista.

"d) Una vez recibidos los trabajos, la ley prevé la elaboración de un finiquito dentro del plazo fijado en el contrato, que no puede ser mayor a sesenta días. Prescribiendo que la elaboración del mismo corre a cargo de ambas partes y que en dicho documento se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, realizando una descripción del concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

"e) De manera subsidiaria la ley determina que en aquellos casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo, o que el contratista no acuda a la elaboración del finiquito dentro del plazo referido en el inciso anterior, será la autoridad quien lo elabore, caso en el cual la ley prevé lo siguiente:

"(i) La autoridad debe comunicar el resultado del finiquito al contratista, dentro de un plazo de diez días naturales a partir de su emisión.

"(ii) Notificado del finiquito, el contratista tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda.

"(iii) En caso de que no realice alguna gestión durante ese plazo, el finiquito se dará por aceptado.

"f) En cualquiera de los dos casos mencionados, una vez determinado el saldo total, la autoridad debe poner a disposición de contratista el pago correspondiente, o bien, solicitar el reintegro de los importes resultantes. Debiendo en ese mismo acto levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes.

"En consonancia con lo anterior, es menester referir que el finiquito en los contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es una forma de realizar el ajuste económico y jurídico de todos los conceptos del contrato sobre los que pudiera existir un desbalance al finalizar el contrato. Es decir que es un acto por medio del cual se expresan los saldos a favor, adeudos, obligaciones por cumplir de cada parte al momento de finalizar la obra.

"Es un trámite que se establece con la finalidad de determinar el estado final de la relación contractual, es decir es un medio para poder concluir negocios complejos de manera satisfactoria, pues en él se establecen todas las obligaciones pendientes de cumplimiento, así como los montos pendientes de saldar y al ordenar que se detalle el origen de los mimos se propicia la claridad de las cuentas entre los contratantes. Esta figura jurídica se encuentra regulada en los artículos 168 a 172 del Reglamento (sic) de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

"Lo anterior tiene lógica si se parte de la base de que la contratación estatal, con la finalidad de tener certeza en las relaciones jurídico-negociales de la administración, además del régimen de terminación y extinción de los contratos estatales, consagra un régimen de liquidación de estos con idéntico fin, esto es, proporcionar seguridad jurídica a las relaciones crediticias de la administración, pues sólo hasta la etapa de liquidación del contrato concluye el negocio jurídico, puesto que hasta entonces existen obligaciones pendientes que debían resolverse, con el propósito de hacer el ajuste de cuentas necesario.

"Como puede advertirse, el finiquito de un contrato implica un balance del mismo, ello se realiza a través de la comparación de las obligaciones contractuales de las partes, que lleva a determinar si el cumplimiento de los deberes de la autoridad y del particular en un monto pecuniario determinado, es decir a través de este trámite se finiquitan las cuentas del acuerdo pactado, que lleva a que se clarifique qué cantidades se adeudan al contratista o se deben reintegrar a la autoridad por la ejecución del contrato, para que se pueda concluir adecuadamente la relación contractual.

"Es importante mencionar que el finiquito es un acto que no debe confundirse con la terminación del contrato administrativo, no es una rescisión, ni una terminación anticipada ni natural. Por el contrario, es un acto que debe llevarse a cabo cuando el contrato vaya a dejar de surtir efectos, con independencia de la razón de su conclusión (terminación anticipada, rescisión, cumplimiento, etc.). Es decir, que una vez que se decide la terminación de la relación entre las partes –por la razón que sea–, se requiere la realización de un balance para determinar los saldos a favor y en contra de cada contratante.

"Ahora, también resulta indispensable traer a contexto los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su reglamento los numerales 168, 169, 170 y 171.