CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Corresponde A La Dirección General De Planeación Urbana
"...
"IV. Dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano de competencia municipal con las políticas y estrategias del plan estatal de desarrollo urbano y, en su caso, del plan regional de desarrollo urbano, así como de los parciales que deriven de éstos.
"V. Asesorar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la elaboración o modificación de planes municipales de desarrollo urbano y de centros de población, así como de los planes parciales que de ellos deriven, debiendo informar lo conducente al secretario."
92. Así, conforme al parámetro expuesto se obtiene que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México, a través de la Dirección General de Planeación Urbana, tiene la facultad de dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano de competencia municipal con las políticas y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y, en su caso, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, así como los parciales que se deriven de éstos; así como asesorar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la elaboración o modificación de Planes Municipales de Desarrollo Urbano y de centros de población, así como de los planes parciales que de ellos deriven.
94. Así llegamos al centro del problema planteado ¿Cuáles son los criterios materiales que hacen de la facultad de dictaminación de los Planes de Desarrollo Urbano una facultad reglada? ¿La verificación de los límites territoriales del Municipio solicitante debe incluirse en esos requisitos?
95. Esta Sala observa que para la realización de las observaciones señaladas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra debe limitarse a comprobar la satisfacción de los requisitos previstos por el artículo 5.19 del Código Administrativo del Estado de México,(15) los cuales pueden ser clasificados en ocho categorías:
I. El diagnóstico de la situación urbana, de su ámbito de aplicación, su problemática y sus tendencias;
II. La determinación de sus objetivos, políticas y estrategias en las materias de población, suelo, espacio público, protección al ambiente, vialidad y transporte, comunicaciones, movilidad y accesibilidad universal, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos, protección civil, vivienda, desarrollo agropecuario, salud, educación, seguridad pública, desarrollo económico, industria y conservación del patrimonio natural y cultural, adaptación a los efectos del cambio climático, así como las demás materias que resulten necesarias, con el fin de imprimirles un carácter integral para propiciar el desarrollo urbano sustentable del Estado;
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ejidos Ejido De Tultepec Y Ejido De Santiago Teyahualco
- Parajes Solar Urbano Y Zona Pirotécnica La Saucera
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iv Oportunidad
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Falta De Interés Legítimo
- Esta Sala Estima Que Dicha Causal Debe Desestimarse En El Presente Caso
- Vii Falta De Principio De Definitividad
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Planeación Urbana
- Iii La Programación De Acciones Y Obras
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Controversia Constitucional
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso Y