CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 27-Ene-2023

Artículo Corresponde A La Dirección General De Planeación Urbana

"...

"IV. Dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano de competencia municipal con las políticas y estrategias del plan estatal de desarrollo urbano y, en su caso, del plan regional de desarrollo urbano, así como de los parciales que deriven de éstos.

"V. Asesorar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la elaboración o modificación de planes municipales de desarrollo urbano y de centros de población, así como de los planes parciales que de ellos deriven, debiendo informar lo conducente al secretario."

92. Así, conforme al parámetro expuesto se obtiene que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México, a través de la Dirección General de Planeación Urbana, tiene la facultad de dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano de competencia municipal con las políticas y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y, en su caso, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, así como los parciales que se deriven de éstos; así como asesorar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la elaboración o modificación de Planes Municipales de Desarrollo Urbano y de centros de población, así como de los planes parciales que de ellos deriven.

93. Ahora bien, debe precisarse que el ejercicio de las facultades de dictaminación y asesoramiento no se realizan bajo criterios discrecionales de la autoridad, sino que se encuentran regladas; de ahí que, conforme a los preceptos citados, debe concluirse que esas facultades deben delimitarse a evaluar la reunión o no de los requisitos mínimos que son señalados por el artículo 5.19 del código citado.

94. Así llegamos al centro del problema planteado ¿Cuáles son los criterios materiales que hacen de la facultad de dictaminación de los Planes de Desarrollo Urbano una facultad reglada? ¿La verificación de los límites territoriales del Municipio solicitante debe incluirse en esos requisitos?

95. Esta Sala observa que para la realización de las observaciones señaladas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra debe limitarse a comprobar la satisfacción de los requisitos previstos por el artículo 5.19 del Código Administrativo del Estado de México,(15) los cuales pueden ser clasificados en ocho categorías:

I. El diagnóstico de la situación urbana, de su ámbito de aplicación, su problemática y sus tendencias;

II. La determinación de sus objetivos, políticas y estrategias en las materias de población, suelo, espacio público, protección al ambiente, vialidad y transporte, comunicaciones, movilidad y accesibilidad universal, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos, protección civil, vivienda, desarrollo agropecuario, salud, educación, seguridad pública, desarrollo económico, industria y conservación del patrimonio natural y cultural, adaptación a los efectos del cambio climático, así como las demás materias que resulten necesarias, con el fin de imprimirles un carácter integral para propiciar el desarrollo urbano sustentable del Estado;