CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 27-Ene-2023

La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima

48. En términos del inciso i), fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios se encuentran legitimados para promover la demanda de controversia constitucional en contra de alguno de los Poderes de su entidad federativa respectiva, por lo que el Municipio de Tultepec está legitimado constitucionalmente para hacer uso de dicho mecanismo de control de regularidad constitucional.

49. En representación del Municipio de Tultepec, compareció **********, en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de Tultepec, lo que acreditó con copia certificada del acta de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte, expedida por el secretario del Ayuntamiento de Tultepec por medio de la cual tomó protesta como presidente municipal suplente ante la ausencia definitiva del propietario por su fallecimiento.

50. Al respecto, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, ambos de la ley reglamentaria, establecen que tendrá el carácter de actor la entidad, Poder u órgano que promueva la controversia constitucional, asimismo, que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo.

51. Del contenido de los artículos 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48, fracción IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se desprende que el presidente municipal tiene la facultad para representar jurídicamente al Ayuntamiento, de lo que se desprende que, en el caso en concreto, la demanda fue presentada por órgano y persona legitimada.