CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 27-Ene-2023
I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
1. Hechos que antecedieron a la demanda. Con motivo del Programa Territorial Operativo de la Zona Norte del Valle de México, con énfasis en el Proyecto Aeroportuario de Santa Lucía, el Municipio de Tultepec celebró con la Federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el convenio de coordinación para impulsar la planeación urbana y el ordenamiento territorial en la Zona Norte del Valle de México, por medio del cual se comprometió a actualizar su plan municipal de desarrollo urbano.
2. Con motivo de lo anterior, el Municipio actor, mediante el oficio ********** del diez de marzo de dos mil veintiuno, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México la revisión del proyecto de actualización del plan municipal de desarrollo urbano del Municipio a efecto de dar visto bueno.
3. Por oficio número **********, de fecha de veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, por medio de **********, directora general de Planeación Urbana, hizo saber al Municipio actor que su proyecto no cumplía con lo establecido en el reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Ello, debido a las inconsistencias cartográficas presentadas en él, por lo que para su aprobación, sería necesario la modificación de la superficie del territorio conforme al límite oficial establecido.
4. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como presidente municipal del Ayuntamiento de Tultepec, Estado de México, promovió, en representación de ese Municipio, controversia constitucional en contra del oficio número **********, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, firmado por la directora general de Planeación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México. En este sentido, señaló como autoridad demandada al Poder Ejecutivo del Estado de México.
5. En su escrito de demanda, la parte actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Concepto de invalidez. En su demanda, el Municipio actor formula un único concepto de invalidez con los siguientes argumentos.
7. El oficio impugnado es inconstitucional por transgredir el ámbito competencial del Congreso Local del Estado de México al establecer, implícitamente, la obligación al Municipio de Tultepec de modificar sus límites territoriales como condición para la aprobación del proyecto de actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano. La parte actora destaca que la facultad para modificar los límites territoriales de los Municipios del Estado de México es competencia exclusiva de la Legislatura del Estado, por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México se excedió en sus facultades en la emisión del oficio impugnado.
8. La actora destaca que de una lectura conjunta de los artículos 115 y 121 de la Constitución Federal, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, entre cuyas facultades se encuentran la de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
9. Asimismo, la accionante destaca el contenido del artículo 61, fracción XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual establece que es prerrogativa de la Legislatura Local el establecimiento de los límites de los Municipios del Estado de México, así como la resolución de los conflictos que se susciten entre ellos en dicho aspecto.(1) Por su parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 4 reafirma como órgano competente al Congreso Local para crear, suprimir y modificar la extensión de los territorios de los Municipios, así como para resolver los conflictos sobre límites intermunicipales al Congreso del Estado de México.(2)
10. En este orden de ideas, la actora subraya que conforme a los artículos 5.31 y 5.32 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México, en conjunción con los artículos 31, 32 y 33 del reglamento de tal libro, es irregular que en el acto impugnado, la autoridad demandada exija al Municipio actor modificar el territorio.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ejidos Ejido De Tultepec Y Ejido De Santiago Teyahualco
- Parajes Solar Urbano Y Zona Pirotécnica La Saucera
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iv Oportunidad
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Falta De Interés Legítimo
- Esta Sala Estima Que Dicha Causal Debe Desestimarse En El Presente Caso
- Vii Falta De Principio De Definitividad
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Planeación Urbana
- Iii La Programación De Acciones Y Obras
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Controversia Constitucional
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso Y