CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
"I. Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;
"...
"VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de desarrollo urbano, incluyendo los de los Municipios asociados, conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal; ..."
13. "Artículo 1.1. Las disposiciones de este código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular las materias que se señalan a continuación, a fin de promover el desarrollo social y económico en el Estado de México:
"...
"IV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población; ..."
14. "Artículo 33. El procedimiento de aprobación y modificación de los planes municipales de desarrollo urbano y de los planes parciales que deriven de ellos, se sujetará a lo siguiente:
"I. La unidad administrativa municipal encargada del desarrollo urbano, formulará el proyecto del plan o su modificación, con la participación que corresponda de las instituciones gubernamentales estatales encargadas de las materias a que se refiere el artículo 5.19, fracción II, del código, quienes emitirán sus observaciones sobre el contenido del mismo en los temas del área de su competencia. Para la procedencia de modificación a los planes municipales, será necesario contar con la evaluación que al efecto la sustente;
"II. Previo a la consulta pública, la autoridad municipal someterá a la secretaría el proyecto de plan o su modificación, para que de considerarlo necesario sea presentado ante la Comisión, constituida en foro técnico de análisis y consulta, a efecto de recabar, en su caso, las observaciones de sus integrantes, que a su vez las hará llegar a la autoridad municipal, para su valoración e integración al proyecto;
"III. De no emitirse ninguna observación en los plazos que determine la Comisión, se entenderán como aceptados los términos del proyecto, procediendo la autoridad municipal que formuló el proyecto, a dar aviso público del inicio del proceso de consulta;
"IV. El proyecto del plan o su modificación respectiva, con sus planos y anexos que lo integran, estará disponible físicamente al público durante un mes contado a partir del día siguiente al que se dé aviso público del inicio del proceso de consulta, en las oficinas de la unidad administrativa municipal que lo formuló y digitalmente en la página de Internet del Municipio, señalando el correo electrónico al que los ciudadanos podrán enviar sus planteamientos, propuestas y sugerencias sobre el plan que se somete a consulta. Durante dicho plazo, la autoridad municipal organizará al menos dos audiencias públicas en las que expondrá el proyecto del plan para realizar la consulta y recabar la opinión de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el código;
"V. Durante el plazo señalado, la unidad administrativa municipal encargada del desarrollo urbano recibirá las propuestas que de manera escrita o electrónica se hayan planteado, incorporará al proyecto las que resulten viables y elaborará el documento definitivo del plan, o de su modificación;
"VI. Integrado el proyecto definitivo del plan o su modificación, el presidente municipal correspondiente, dentro de los diez días siguientes, solicitará a la secretaría el dictamen de congruencia del proyecto, anexando la documentación que acredite la consulta pública mediante instrumento notarial que dé constancia de los hechos realizados ante la fe de un notario público del Estado de México;
"VII. Cumplidas las anteriores formalidades y emitido el dictamen de congruencia por la secretaría, el Ayuntamiento respectivo dentro de los diez días siguientes, aprobará el plan en sesión de Cabildo;
"VIII. Una vez aprobado el plan o su modificación, la autoridad municipal, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá con todos sus antecedentes y anexos gráficos a la secretaría en documento electrónico y en dos versiones físicas, anexando copia certificada del acta de sesión de Cabildo en el que conste su aprobación; lo anterior, para el trámite de su publicación en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’ y su posterior inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como la correspondiente remisión al Sistema Estatal. Los documentos físicos o impresos y copia del acta de sesión de Cabildo deberán estar certificados por el secretario del Ayuntamiento y los electrónicos contendrán su firma electrónica avanzada o sello electrónico, además del respectivo oficio con el cual sean remitidos a la Secretaría, y
"IX. Los planes de desarrollo urbano de competencia municipal que hayan sido publicados en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’, podrán corregirse por errores de impresión o de texto, con la finalidad de publicar la fe de erratas correspondiente. Para ello, el Municipio deberá contar con la opinión técnica favorable de la secretaría, misma que deberá pronunciarse sobre dicha opinión técnica en un término de diez días hábiles.
"Hecho lo anterior, el Municipio deberá solicitar a la secretaría la publicación de las modificaciones a los planes de desarrollo urbano de competencia municipal en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’, para lo cual remitirá copia certificada de la sesión de Cabildo en la que hayan sido aprobadas las versiones originales por el Ayuntamiento que corresponda."
15. "Artículo 5.19. Los planes de desarrollo urbano tendrán un carácter integral y contendrán por lo menos lo siguiente:
"I. El diagnóstico de la situación urbana de su ámbito de aplicación, su problemática y sus tendencias;
"II. La determinación de sus objetivos, políticas y estrategias en las materias de población, suelo, espacio público, protección al ambiente, vialidad y transporte, comunicaciones, movilidad y accesibilidad universal, agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos, protección civil, vivienda, desarrollo agropecuario, salud, educación, seguridad pública, desarrollo económico, industria y conservación del patrimonio natural y cultural, adaptación a los efectos del cambio climático, así como las demás materias que resulten necesarias, con el fin de imprimirles un carácter integral para propiciar el desarrollo urbano sustentable del Estado.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ejidos Ejido De Tultepec Y Ejido De Santiago Teyahualco
- Parajes Solar Urbano Y Zona Pirotécnica La Saucera
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iv Oportunidad
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Falta De Interés Legítimo
- Esta Sala Estima Que Dicha Causal Debe Desestimarse En El Presente Caso
- Vii Falta De Principio De Definitividad
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Planeación Urbana
- Iii La Programación De Acciones Y Obras
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Controversia Constitucional
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones De La Legislatura
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Vi La Evaluación Del Plan Que Abroga O Modifica En Su Caso Y