CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2021. MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 17 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 27-Ene-2023

Iv Oportunidad

43. Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover controversia constitucional es de treinta días, contados a partir del día siguiente al que conforme a la ley del acto impugnado surta efectos su notificación. En este caso la demanda fue presentada de forma oportuna por las siguientes razones.

44. El oficio número ********** emitido por la directora general de Planeación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México fue notificado el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

45. Por tanto, el plazo para la presentación de la demanda comenzó el treinta de marzo de dos mil veintiuno y concluyó el catorce de mayo dos mil veintiuno,(5) una vez descontados los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria,(6) así como lo establecido en los incisos a), b) y h) del punto primero del Acuerdo General Número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(7)

46. Si la demanda se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, debe concluirse que se satisface el presupuesto procesal de oportunidad.