Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
35. En su representación comparece el Diputado Gene René Bojórquez Ruíz con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, personalidad que acreditó con copia certificada del acuerdo número 1 celebrado en la sesión del uno de octubre de dos mil veintiuno, por el cual, se eligió a la Mesa Directiva que funcionaría durante el primer año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso local.
36. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa(16) establece que, es atribución del Presidente de la Mesa Directiva representar jurídicamente al Poder Legislativo del Estado, por lo que, dicho diputado, al desempeñar este cargo se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia constitucional en representación de dicho Poder.
37. Por consiguiente, el Poder Legislativo del Estado de Sinaloa cuenta con legitimación pasiva en el presente juicio, al atribuírsele la emisión del Decreto número 39, y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado que signó la contestación de demanda, está facultado para representarlo.
- Índice Temático
- I Demanda
- Ii Conceptos De Invalidez
- Iii Trámite De La Demanda
- Iv Contestación De La Demanda
- V Opinión Del Fiscal General De La República
- Vi Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación Activa
- Iv Legitimación Pasiva
- A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
- B Legitimación Pasiva Del Poder Ejecutivo
- V Precisión Del Acto Impugnado
- Vi Consideraciones Y Fundamento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De Una Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- El Escrito De Alegatos Fue Presentado El Siete De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Página Del Expediente Principal
- El Síndico Procurador Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Consta En La Foja Del Expediente En Que Se Actúa