CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
Iv Legitimación Pasiva
33. De conformidad con la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la materia, en las controversias constitucionales tienen el carácter de parte demandada la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general que sea objeto de la controversia constitucional.
34. En auto de dieciséis de febrero de dos mil veintidós,(15) el Ministro instructor reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa, toda vez que, el primero emitió el Decreto que contiene el artículo impugnado mientras que el segundo lo promulgó, por lo que a continuación se analiza si las personas que comparecen en su representación gozan de facultades legales para actuar en la presente controversia constitucional.
- Índice Temático
- I Demanda
- Ii Conceptos De Invalidez
- Iii Trámite De La Demanda
- Iv Contestación De La Demanda
- V Opinión Del Fiscal General De La República
- Vi Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación Activa
- Iv Legitimación Pasiva
- A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
- B Legitimación Pasiva Del Poder Ejecutivo
- V Precisión Del Acto Impugnado
- Vi Consideraciones Y Fundamento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De Una Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- El Escrito De Alegatos Fue Presentado El Siete De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Página Del Expediente Principal
- El Síndico Procurador Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Consta En La Foja Del Expediente En Que Se Actúa