CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 15-Feb-2023

Iv Legitimación Pasiva

33. De conformidad con la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la materia, en las controversias constitucionales tienen el carácter de parte demandada la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general que sea objeto de la controversia constitucional.

34. En auto de dieciséis de febrero de dos mil veintidós,(15) el Ministro instructor reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa, toda vez que, el primero emitió el Decreto que contiene el artículo impugnado mientras que el segundo lo promulgó, por lo que a continuación se analiza si las personas que comparecen en su representación gozan de facultades legales para actuar en la presente controversia constitucional.