CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
Ii Oportunidad
23. Tal y como quedó precisado en el apartado anterior, el Municipio actor demanda la invalidez del artículo segundo transitorio del Decreto número 39, que establece los Valores Unitarios del Suelo y de las Construcciones del Municipio de Culiacán, Sinaloa, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
24. Al impugnarse normas de carácter general, para efectos de determinar lo referente a la oportunidad en la presentación de la demanda, deberá estarse a lo previsto por el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia,(9) que prevé que cuando en una controversia constitucional se impugnen normas generales, la demanda respectiva puede promoverse en dos momentos, a saber:
a) Dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación;
b) Dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
25. En el caso, es aplicable la primera hipótesis, ya que el Municipio actor solicita la declaración de invalidez del artículo segundo transitorio del Decreto número 39 impugnado, con motivo de su publicación, por tanto, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del tres de enero al catorce de febrero de dos mil veintidós.(10)
26. Por consiguiente, si la demanda se presentó mediante Buzón Judicial Automatizado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de febrero de dos mil veintidós, según se desprende del sello asentado en la foja uno del expediente principal, no cabe duda que, su presentación es oportuna.
27. Por otra parte, en relación con las contestaciones formuladas por los poderes demandados, debe estimarse que resultan oportunas toda vez que éstas fueron presentadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo los días doce y diecinueve de abril de dos mil veintidós, respectivamente.(11)
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Índice Temático
- I Demanda
- Ii Conceptos De Invalidez
- Iii Trámite De La Demanda
- Iv Contestación De La Demanda
- V Opinión Del Fiscal General De La República
- Vi Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación Activa
- Iv Legitimación Pasiva
- A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
- B Legitimación Pasiva Del Poder Ejecutivo
- V Precisión Del Acto Impugnado
- Vi Consideraciones Y Fundamento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De Una Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- El Escrito De Alegatos Fue Presentado El Siete De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Página Del Expediente Principal
- El Síndico Procurador Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Consta En La Foja Del Expediente En Que Se Actúa