CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
Ii Conceptos De Invalidez
3. Los artículos constitucionales que el Municipio actor señala que fueron violados son 1, 4, 28, 31, 115, párrafos primero, en su inciso a), segundo y tercero de la fracción IV y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Para sustentar ello, el Municipio actor señala que el artículo Segundo Transitorio del Decreto que establece los Valores Unitarios del Suelo y de las Construcciones para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, contraviene el párrafo segundo de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Federal, pues el Poder Legislativo local indebidamente modificó la propuesta del Municipio actor respecto a las tablas de valores unitarios y construcciones para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sin que la Constitución Federal lo autorice a formular dicha modificación.
5. Con lo anterior, el Congreso local contraviene el principio de libre administración hacendaria, así como la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios en favor de persona alguna, tal como lo proscribe el propio artículo 115, en el inciso c), párrafo segundo, constitucional. Lo anterior, guarda estrecha relación con el principio de origen jurisdiccional denominado vinculatoriedad dialéctica conforme al cual, a decir de la parte actora, los Congresos no pueden apartarse de las propuestas que presenten los Ayuntamientos en relación con el objeto regulado por la porción normativa previamente invocada, salvo que lo hagan sobre una base objetiva y razonable.
6. Aduce, que dicho principio fue construido a través de diversos precedentes de este Alto Tribunal, destacando el relativo a la diversa controversia constitucional 33/2019 promovida por el mismo Municipio accionante. De dicho precedente se destaca lo señalado en el sentido de que la facultad de propuesta del Municipio tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la de la propia facultad decisoria de las legislaturas locales. Por tal motivo, las iniciativas presentadas por los ayuntamientos conforme al artículo 115 constitucional no constituyen elementos abstractos ni desprovistos de valor jurídico.
7. En la especie señala que la iniciativa presentada ante el Congreso del Estado de Sinaloa, lo es la relativa a la aprobación de los Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Culiacán para el ejercicio dos mil veintidós, en la cual, se aludieron consideraciones técnicas, jurídicas y financieras tendientes a soportar y justificar su propuesta. Sin embargo, a juicio de la accionante, el Congreso local, a través de una disposición transitoria mediante la cual estableció una tarifa para el pago del impuesto predial que materialmente sustituya a la prevista por el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Sinaloa, modificó dicha propuesta sin establecer para ello motivación alguna en relación con el tema de las cuotas o tarifas.
8. Con base en lo anterior, la accionante estima demostrada la introducción de un elemento ajeno a la propuesta inicial y, en vía de consecuencia, una clara violación del artículo 115, fracción IV constitucional; ello, a partir de la falta de congruencia del Decreto aprobado por el Congreso de Sinaloa con la propuesta inicial presentada por el Ayuntamiento, específicamente, en lo relativo al establecimiento de una tabla tarifaria -segundo transitorio- para el pago del impuesto predial, conforme a la cual, se prevé un mecanismo para determinar el impuesto predial para el dos mil veintidós, tomando como base la tarifa prevista en dicha disposición transitoria.
9. Máxime que, a su parecer, lo anterior constituye un desacato a lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 33/2019.
10. En suma, la accionante considera que con su actuar, el legislador local perdió de vista la obligación de realizar un proceso de reflexión apoyándose en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable que justificaran la decisión de separarse de la propuesta del Municipio, lo que en modo alguno hizo, pues solamente señaló que era "en apoyo a la economía de los contribuyentes".
- Índice Temático
- I Demanda
- Ii Conceptos De Invalidez
- Iii Trámite De La Demanda
- Iv Contestación De La Demanda
- V Opinión Del Fiscal General De La República
- Vi Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación Activa
- Iv Legitimación Pasiva
- A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
- B Legitimación Pasiva Del Poder Ejecutivo
- V Precisión Del Acto Impugnado
- Vi Consideraciones Y Fundamento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De Una Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- El Escrito De Alegatos Fue Presentado El Siete De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Página Del Expediente Principal
- El Síndico Procurador Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Consta En La Foja Del Expediente En Que Se Actúa