CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 15-Feb-2023

V Precisión Del Acto Impugnado

41. De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia, se precisa que el acto impugnado en la presente controversia constitucional lo constituye el artículo segundo transitorio del Decreto número 39, que establece los Valores Unitarios del Suelo y de las Construcciones del Municipio de Culiacán para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Dicho precepto señala a la letra:

"ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el año 2022, el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor respecto del monto que correspondió pagar en el año 2021, atendiendo los incrementos porcentuales establecidos en la tabla que a continuación se presenta:

Tratándose de los predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

Para los predios que tengan modificación del valor catastral por motivos distintos a la aplicación de la tabla de valores unitarios del suelo y de las construcciones que establece el presente Decreto, se considerará lo siguiente:

Si el valor catastral de un predio para el año 2022 es mayor al valor anterior, a la diferencia entre dichos valores se aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado y el impuesto resultante se le sumará al impuesto inmediato anterior determinado.

Para el caso de que el valor catastral de algún predio resulte menor al del movimiento anterior, el impuesto predial se calculará disminuyendo el importe determinado o pagado en dicho movimiento, en la misma proporción en que haya disminuido el valor catastral.

En todos los casos antes descritos donde el impuesto determinado resulte mayor que el calculado con la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se deberá aplicar esta última".

42. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).

42. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).