CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 15-Feb-2023

I Competencia

21. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(7) 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto constitucional; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(8) así como lo establecido en el Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el punto segundo, fracción I, por tratarse de un conflicto entre el Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la misma entidad, respecto del cual, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).

22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).