CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2022. MUNICIPIO DE CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
Vi Cierre De Instrucción
19. Una vez concluido el período de alegatos, los cuales sólo fueron hechos valer por el Municipio actor,(6) el nueve de junio de dos mil veintidós, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, en la que se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por las partes. Por último, se puso el expediente en estado de resolución.
20. Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente con fundamento en el Acuerdo General 5/2013, el presente asunto fue radicado en esta Segunda Sala al no considerarse necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
- Índice Temático
- I Demanda
- Ii Conceptos De Invalidez
- Iii Trámite De La Demanda
- Iv Contestación De La Demanda
- V Opinión Del Fiscal General De La República
- Vi Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación Activa
- Iv Legitimación Pasiva
- A Legitimación Pasiva Del Poder Legislativo
- B Legitimación Pasiva Del Poder Ejecutivo
- V Precisión Del Acto Impugnado
- Vi Consideraciones Y Fundamento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De Una Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- El Escrito De Alegatos Fue Presentado El Siete De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Página Del Expediente Principal
- El Síndico Procurador Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Consta En La Foja Del Expediente En Que Se Actúa