SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 28-Mar-2007

B Los Gobernadores De Los Estados

b.4. El jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues aunque no se encuentra expresamente señalado en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, este Tribunal Pleno ha establecido criterio en el sentido de homologar, para tal efecto, al referido jefe de Gobierno con los gobernadores de los Estados, conforme a la tesis aislada número P. XXVIII/2003, publicada en la página 11, del Tomo XVIII, del mes diciembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, de rubro: "DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Refuerza lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 19/2000, publicada en la página 34, del Tomo XI del mes de marzo de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Época, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"GARANTÍAS INDIVIDUALES. QUIÉNES TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA AVERIGUACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A ELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla."

Así, a fin de determinar sobre la legitimación de quien solicita a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad en análisis, debe distinguirse entre su procedencia a petición de parte y de oficio, pues en el primer supuesto sólo estarán legitimadas las autoridades expresamente señaladas en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como el funcionario que este Tribunal Pleno ha homologado a los gobernadores estatales, mientras que tratándose del ejercicio de oficio, al ser de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse que los Ministros que la integran están legitimados para elevar la solicitud respectiva al Pleno.

En el caso, quien solicita a este Alto Tribunal que investigue algún hecho o hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales, es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por ende, debe reconocérsele dicha legitimación.

Al respecto, debe señalarse que las facultades del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se encuentran previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo conducente, establece:

"Artículo 23. 1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes: ... l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario; ..."

Del precepto reproducido, se aprecia que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene la representación legal de la Cámara.

En el caso particular, compareció el diputado Jorge Zermeño Infante, como presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cargo que, al constituir un hecho notorio por ser del conocimiento público, queda acreditado.