SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 28-Mar-2007
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Ha lugar a ejercer la facultad a que se refiere el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Investíguense el conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete que alteraron el orden público y la seguridad en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre.
TERCERO. La investigación se realizará, fundamentalmente, en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, sin perjuicio de que, tratándose de algunos hechos directamente relacionados, se requiera que se lleve a cabo en algún otro lugar.
CUARTO. Los temas de la investigación se concentrarán en: probable violación de garantías individuales en perjuicio de personas determinadas, probable violación generalizada de garantías individuales, probables excesos de las fuerzas policíacas municipales, estatales y federales, y probable omisión o pasividad de estas mismas autoridades para restaurar y mantener el orden público.
QUINTO. Una vez que el Tribunal Pleno emita el acuerdo general en el que establezca la normatividad regulatoria de las investigaciones cuya práctica determine, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, el propio Pleno designará a los integrantes de la comisión que deberá llevar a cabo la investigación a que se refieren los anteriores resolutivos.
Notifíquese la presente determinación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal, y a los poderes públicos del Estado de Oaxaca, para los efectos correspondientes; publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el primer punto resolutivo quedó aprobado, conforme a la votación emitida en la sesión pública celebrada el martes diecinueve de junio en curso, por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, votaron en contra los señores Ministros Aguirre Anguiano, Gudiño Pelayo y Valls Hernández y reservaron su derecho de formular, en su caso y oportunidad, votos particulares o voto de minoría; y el señor Ministro Cossío Díaz reservó su derecho de formular voto concurrente; conforme a la votación emitida en la sesión pública celebrada el jueves veintiuno de junio del presente año, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia se aprobaron los resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto; el señor Ministro Cossío Díaz reservó su derecho de formular, en su caso y oportunidad, voto concurrente.
El señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados y ordenó que la resolución se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
No asistió la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial.
En sesión de veintisiete de agosto de dos mil siete, este Tribunal Pleno, por unanimidad de once votos aprobó el proyecto de engrose; los señores Ministros Cossío Díaz y Silva Meza, reservaron su derecho de formular votos concurrentes; y la señora Ministra Luna Ramos y el señor Ministro Franco González Salas, reservaron el suyo de formular voto aclaratorio.
Asimismo, en virtud de que el Tribunal Pleno ya emitió el Acuerdo General Número 16/2007, en vigor a partir del veintiuno de agosto en curso, que contiene la normatividad regulatoria de las investigaciones cuya práctica determine en ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de diecinueve y veintiuno de junio último (resolutivo quinto) dictada en el expediente 1/2007 formado con motivo de la solicitud formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a sugerencia del señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia y por unanimidad de once votos, el propio Pleno designó a los señores Magistrados de Circuito Roberto Lara Hernández y Manuel Baráibar Constantino para integrar la comisión que deberá llevar a cabo la investigación ordenada en dicha resolución, de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete, que pudieran constituir una violación grave de garantías individuales.
Nota: La presente ejecutoria también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de septiembre de 2007.
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- El Oficio De Mérito Textualmente Dice Lo Siguiente
- Considerando
- En Efecto El Precepto Citado Establece
- B Los Gobernadores De Los Estados
- Página
- I Naturaleza De La Facultad De Investigación
- Ii Calificación De Hechos Que Constituyen Una Violación Grave De Garantías Individuales
- La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
- D En La Misma Sesión Se Acordó Lo Siguiente
- En Principio Cabe Reseñar El Material Probatorio Que Obra En El Presente Expediente
- En Dicha Versión Se Aprecia Lo Siguiente
- En El Informe De Referencia Se Arriba A Las Siguientes
- En El Anexo Fotográfico Se Pueden Observar Algunas Imágenes Que Se Describen Enseguida
- En El Informe De Mérito Se Establecieron Las Siguientes
- Marco Jurídico
- Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
- Gravedad De Los Hechos
- El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve