SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 28-Mar-2007
La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
a) Mediante escrito recibido el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del secretario de Gobernación, solicitó que el Tribunal Pleno investigara los hechos acontecidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el lugar conocido como "El Vado" de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, consistente, esencialmente, en los hechos de violencia en los que diecisiete personas perdieron la vida y más de veinte resultaron heridas.
b) El día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Pleno decidió acordar favorablemente dicha petición, comisionando a los señores Ministros Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, para llevar a cabo dicha averiguación.
c) El veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, una vez recibido el informe de los Ministros comisionados, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó qué funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero habían incurrido en violación grave de las garantías individuales, con base en la siguiente consideración:
"ÚNICA. Con el informe que produjeron los Ministros comisionados para investigar, en términos del artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal, los hechos ocurridos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el lugar conocido como ‘El Vado’ de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, en los que diecisiete personas perdieron la vida y veintiuna resultaron heridas; y con el material probatorio en que se sustenta dicho informe, quedó justificado para este Tribunal Pleno que los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, que desempeñaban sus cargos en esa fecha y en los días subsecuentes incurrieron en violación grave, generalizada, de las garantías individuales que instituyen los artículos sexto, once, catorce, dieciséis y veintidós de la Constitución Federal, de conformidad con los hechos comprobados y por las razones que expresan los comisionados, las cuales se acogen en su integridad, sin reproducirlas para evitar repeticiones estériles."
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- El Oficio De Mérito Textualmente Dice Lo Siguiente
- Considerando
- En Efecto El Precepto Citado Establece
- B Los Gobernadores De Los Estados
- Página
- I Naturaleza De La Facultad De Investigación
- Ii Calificación De Hechos Que Constituyen Una Violación Grave De Garantías Individuales
- La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
- D En La Misma Sesión Se Acordó Lo Siguiente
- En Principio Cabe Reseñar El Material Probatorio Que Obra En El Presente Expediente
- En Dicha Versión Se Aprecia Lo Siguiente
- En El Informe De Referencia Se Arriba A Las Siguientes
- En El Anexo Fotográfico Se Pueden Observar Algunas Imágenes Que Se Describen Enseguida
- En El Informe De Mérito Se Establecieron Las Siguientes
- Marco Jurídico
- Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
- Gravedad De Los Hechos
- El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve