SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 28-Mar-2007
El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
"Acuerdo No. 25. Artículo 1o. Se instruye a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en ejercicio de las facultades de investigación que le corresponde, proceda, en un plazo no mayor de 10 días, a recabar la información relacionada con la investigación de los hechos que se relacionan en las conclusiones del informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que correspondan al ámbito que le otorga el artículo 21 de la Constitución Federal, en relación a posibles hechos violatorios de derechos humanos que pudieren haberse cometido en agravio de particulares por servidores públicos del Estado, a que se refieren las conclusiones del informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo 2o. A la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado para que en los mismos términos que los señalados en el artículo 1o. de este acuerdo, rinda el informe relativo sobre responsabilidades denunciadas o imputadas a servidores públicos de esa dependencia, incluyendo detenciones, aprehensiones, traslado de detenidos dentro o fuera del Estado y órdenes emitidas por esa misma dependencia con motivo de las apreciaciones contenidas en las conclusiones del informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo 3o. A ambas dependencias, Procuraduría General de Justicia del Estado y Secretaría de Protección Ciudadana, para que especifiquen en el informe: el número de personas procesadas actualmente ante un Juez de lo Penal, del fuero común correspondiente en el Estado de Oaxaca, con motivo de los hechos de que se trata; el número de ellas que se encuentra en libertad bajo caución; los que se encuentran internados en centros penitenciarios; los que fueron puestos en libertad por falta de elementos y, en su caso, los penales en que se encuentran aquellos que no han obtenido su libertad; el delito o delitos que se les imputa; en cada caso se deberá indicar el número de proceso. Artículo 4o. A la Secretaría de la Controlaría del Estado, para que en los términos de la legislación que la rige, se avoque a realizar las investigaciones necesarias sobre los hechos a que se refiere el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que en su oportunidad determine si existen motivos o no de responsabilidad de servidores públicos del Estado o municipales en materia de violación a Derechos Humanos, relacionados en el citado informe. Artículo 5o. En los términos de los artículos 3o. de la Constitución Federal; 1o., 2o., 3o., 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26 de la Ley General de Educación, 126 de la Constitución del Estado de Oaxaca, y los correlativos de la Ley de Educación Estatal, el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado, informará respecto de la conclusión séptima del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Artículo 6o. En los términos de lo señalado en las conclusiones segunda y séptima del informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicítese al Gobierno Federal su intervención a fin de que de conformidad al Pacto Federal a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal y los convenios en materia de educación, participe mediante representantes que designe en las pláticas que se están llevando a cabo con motivo del nuevo emplazamiento laboral planteado por el magisterio que incluye el cumplimiento de lo pactado con el propio Gobierno Federal en la Secretaría de Gobernación el año próximo pasado y permita establecer condiciones para que los conflictos de naturaleza laboral no impacten en el goce y ejercicio de los derechos a la educación de quienes son el futuro del Estado. Artículo 7o. En los términos del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, determinó que la coordinación de los trabajos, informes e investigaciones a que se refiere este acuerdo, estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno y su Subsecretaría en materia de derechos humanos, por cuyo conducto deberán establecerse las líneas generales para el seguimiento de los procedimientos que se instauren con motivo de este acuerdo y del informe que deberán rendir al Ejecutivo del Estado cada 15 días. Artículo 8o. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto en sesión que celebren las áreas involucradas, lo cual se documentará en el acta relativa. Deberá informarse por escrito al Ejecutivo sobre su resultado. Artículo 9o. El Ejecutivo del Estado a mi cargo, determinará en su oportunidad el envío a las instancias correspondientes sobre los resultados y avances que se den con motivo de este acuerdo y, en relación al informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Transitorios. Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. La Secretaría General de Gobierno, citará de inmediato a las reuniones necesarias que deberán llevarse a cabo para implementar dentro del menor tiempo posible las medidas ordenadas por el Ejecutivo a mi cargo."
De la lectura de los instrumentos transcritos, se aprecia, del primero, que únicamente se está comunicando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se acepta en sus términos la recomendación 15/2007, señalándose que se confirma la voluntad del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el Acuerdo 25; del segundo, que es precisamente el acuerdo en mención, que el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, instruye a diversas dependencias de dicha entidad federativa para atender las conclusiones del informe especial de la comisión mencionada, así como la solicitud que hace al Gobierno Federal para que intervenga en asuntos relacionados con el emplazamiento laboral planteado por el magisterio.
En relación a las manifestaciones realizadas por el Gobierno del Estado de Oaxaca, debe reiterarse que el criterio plenario en que se apoya ya fue superado; además, este Tribunal Pleno, en la presente resolución, ha expuesto las razones por las que ha estimado procedente ejercer la facultad de investigación.
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- El Oficio De Mérito Textualmente Dice Lo Siguiente
- Considerando
- En Efecto El Precepto Citado Establece
- B Los Gobernadores De Los Estados
- Página
- I Naturaleza De La Facultad De Investigación
- Ii Calificación De Hechos Que Constituyen Una Violación Grave De Garantías Individuales
- La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
- D En La Misma Sesión Se Acordó Lo Siguiente
- En Principio Cabe Reseñar El Material Probatorio Que Obra En El Presente Expediente
- En Dicha Versión Se Aprecia Lo Siguiente
- En El Informe De Referencia Se Arriba A Las Siguientes
- En El Anexo Fotográfico Se Pueden Observar Algunas Imágenes Que Se Describen Enseguida
- En El Informe De Mérito Se Establecieron Las Siguientes
- Marco Jurídico
- Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
- Gravedad De Los Hechos
- El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve