SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 28-Mar-2007
Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."
Y en congruencia y desarrollo de esos derechos, el Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dispone en sus artículos 2o., 10, 11, 12 y 14, lo siguiente:
"Artículo 2o. 1. Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura."
"Artículo 10. 1. Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida en cualquier forma de arresto, detención o prisión. 2. Todo Estado parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas."
"Artículo 11. Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura."
"Artículo 12. Todo Estado parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial."
"Artículo 14. 1. Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluido los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de ... la tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales."
Como se advierte, los instrumentos internacionales citados, que constituyen norma interna en términos del artículo 133 de la Constitución Federal, prevén el derecho absoluto que tiene toda persona a que se respete su integridad personal, lo que implica una protección contra la tortura y cualquier otra pena o trato cruel, inhumano o degradante.
Así, el Estado mexicano, al suscribir y ratificar los instrumentos internacionales en cita, asumió un conjunto de obligaciones tendentes a garantizar cada uno de los derechos humanos contenidos en dichos instrumentos; lo que implica el deber de abstenerse de conculcar esos derechos. Es decir, nuestro Estado tiene el deber de garantía, el cual implica obligaciones de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos recogidos en los instrumentos internacionales.
En ese orden de ideas, si de las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de las restantes pruebas que fueron aportadas en el presente asunto, se desprende que las autoridades federales, estatales y municipales posiblemente infringieron diversos derechos y que las autoridades policíacas en ese mismo sentido afectaron físicamente a un gran número de personas, en forma cruel e inhumana, es de presumirse que sí violaron sus garantías y derechos humanos fundamentales.
Y no es el caso de estimar que esa presunta afectación de garantías obedece al derecho de reacción del Estado ante un ataque, pues el propio Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, dispone que los Estados parte no podrán invocar circunstancias excepcionales como justificación de actos que impliquen tortura, así como también, establece su obligación de capacitar a los encargados de velar por la seguridad pública, para que al realizar cualquier tipo de detención no incurran en actos crueles e inhumanos, como según se presume acontecieron en el caso concreto.
Además, el Estado no puede luchar contra los violadores de la ley sin respetar sus propias reglas, ya que uno de sus fundamentos es la racionalización del poder y la seguridad de los ciudadanos, lo que sin duda no se ve satisfecho cuando se elimina la razón del ejercicio del poder y se convierte en fuerza bruta, atentando contra la ciudadanía al no respetar las reglas mínimas aplicables al caso.
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- El Oficio De Mérito Textualmente Dice Lo Siguiente
- Considerando
- En Efecto El Precepto Citado Establece
- B Los Gobernadores De Los Estados
- Página
- I Naturaleza De La Facultad De Investigación
- Ii Calificación De Hechos Que Constituyen Una Violación Grave De Garantías Individuales
- La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
- D En La Misma Sesión Se Acordó Lo Siguiente
- En Principio Cabe Reseñar El Material Probatorio Que Obra En El Presente Expediente
- En Dicha Versión Se Aprecia Lo Siguiente
- En El Informe De Referencia Se Arriba A Las Siguientes
- En El Anexo Fotográfico Se Pueden Observar Algunas Imágenes Que Se Describen Enseguida
- En El Informe De Mérito Se Establecieron Las Siguientes
- Marco Jurídico
- Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
- Gravedad De Los Hechos
- El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve