SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 28-Mar-2007
Marco Jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, párrafo segundo, 16 y 22, establecen:
"Artículo 14. ... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ..."
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ..."
Como se advierte, nuestra Constitución Federal contempla como garantías individuales, que constituyen límites de actuación para las autoridades, el derecho a no ser afectado en sus personas, sino mediante un juicio que justifique la causa del procedimiento; y, sobre todo, prohíbe expresamente las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Pero, además de lo anterior, nuestro Estado mexicano ha ratificado instrumentos internacionales que protegen el derecho a la integridad personal y prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y establecen obligaciones específicas a los Estados parte, en cuanto a la capacitación del personal encargado de realizar funciones de seguridad pública.
En efecto, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno, México ratificó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; instrumentos que, en la parte que interesa a este asunto, disponen lo siguiente:
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- El Oficio De Mérito Textualmente Dice Lo Siguiente
- Considerando
- En Efecto El Precepto Citado Establece
- B Los Gobernadores De Los Estados
- Página
- I Naturaleza De La Facultad De Investigación
- Ii Calificación De Hechos Que Constituyen Una Violación Grave De Garantías Individuales
- La Solicitud Conocida Como El Caso Aguas Blancas Se Desarrolló De La Manera Siguiente
- D En La Misma Sesión Se Acordó Lo Siguiente
- En Principio Cabe Reseñar El Material Probatorio Que Obra En El Presente Expediente
- En Dicha Versión Se Aprecia Lo Siguiente
- En El Informe De Referencia Se Arriba A Las Siguientes
- En El Anexo Fotográfico Se Pueden Observar Algunas Imágenes Que Se Describen Enseguida
- En El Informe De Mérito Se Establecieron Las Siguientes
- Marco Jurídico
- Por Su Parte El Numeral De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Refiere Lo Siguiente
- Gravedad De Los Hechos
- El Acuerdo Número En La Parte Que Interesa Establece Lo Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve