SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 28-Mar-2007

Marco Jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, párrafo segundo, 16 y 22, establecen:

"Artículo 14. ... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ..."

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ..."

Como se advierte, nuestra Constitución Federal contempla como garantías individuales, que constituyen límites de actuación para las autoridades, el derecho a no ser afectado en sus personas, sino mediante un juicio que justifique la causa del procedimiento; y, sobre todo, prohíbe expresamente las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Pero, además de lo anterior, nuestro Estado mexicano ha ratificado instrumentos internacionales que protegen el derecho a la integridad personal y prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y establecen obligaciones específicas a los Estados parte, en cuanto a la capacitación del personal encargado de realizar funciones de seguridad pública.

En efecto, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno, México ratificó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; instrumentos que, en la parte que interesa a este asunto, disponen lo siguiente: