JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo
"En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
De acuerdo con el precepto transcrito, las entidades federativas están facultadas para interponer los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en caso de que consideren que una determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cause perjuicio por infringir las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, por lo que en tal virtud es necesario que quien acciona la vía cuente con la representación de la entidad.
Lo anterior encuentra fundamento no sólo en el texto del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, que habla de la "entidad federativa inconforme", sino en una lectura integral del texto del propio ordenamiento, que es el que da existencia y forma al sistema de coordinación fiscal y a este juicio, a través del cual se trata de remediar posibles problemas que se den entre las entidades coordinadas.
En efecto, la Ley de Coordinación Fiscal al referirse en su cuerpo a las relaciones entre las autoridades federales y las locales, establece que en nombre de la Federación actuará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no prevé una norma semejante para el caso de las entidades federales, pues simplemente habla de las mismas y no de que serán representadas por la autoridad hacendaria estatal para efectos de los juicios o actos previstos en dicha ley.
- Considerando
- I La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Oirá A La Entidad De Que Se Trate
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En El Presente Caso Los Actos Impugnados Se Hacen Consistir En Lo Siguiente
- C Que El Depósito O Envío Se Realice Dentro De Los Plazos Legales
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Viii En Los Demás Casos En La Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Reglamento Orgánico De La Administración Pública Estatal De Sinaloa
- Constitución Del Estado De Sinaloa
- Ix Formar La Estadística Del Estado
- Xii Extender Los Fiats De Notarios Con Arreglo A La Ley Respectiva
- Xvi Iniciar Leyes Y Decretos Ante El Congreso Del Estado
- Xix Velar Por La Moralidad Pública Impidiendo Enérgicamente El Establecimiento De Juegos De Azar
- Xxiii Bis Formalizar Toda Clase De Acuerdos Contratos Y Convenios
- Artículo La Administración Pública Será Estatal Y Paraestatal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Administración Y Finanzas Del Estado De Sinaloa
- El Secretario Para La Mejor Distribución Y Desarrollo Del Trabajo Podrá
- Artículo O Son Facultades Del Secretario Las Siguientes
- Artículo O Son Facultades Indelegables Del Secretario Las Siguientes
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve