JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 01-Ene-1917
En El Presente Caso Los Actos Impugnados Se Hacen Consistir En Lo Siguiente
1. El registro de los denominados contratos de crédito y sus convenios modificatorios, celebrados entre el hoy tercero interesado como "acreditante" y la Asociación de Trabajadores y Solicitantes de Vivienda Popular, A.C. como "acreditado", en los que compareció el Gobierno del Estado de Sinaloa otorgando en garantía de pago sus participaciones federales, llevado a cabo por la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. La orden girada por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas dependiente del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Tesorería de la Federación, dependiente de dicha secretaría, para que se afectaran a favor del hoy tercero interesado las participaciones que le corresponden al Gobierno del Estado de Sinaloa por un importe global de $11'676,432.63, en descuentos diferidos en cada mes a partir del mes de julio de dos mil uno.
3. El cumplimiento de la orden girada por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas mencionada, llevado a cabo por la Tesorería de la Federación, el veinticinco de julio de dos mil uno, mediante la afectación de las participaciones federales que corresponden al Gobierno del Estado de Sinaloa por la cantidad de $3'892,144.21 (tres millones ochocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos 21/100 M.N.), a favor del hoy tercero interesado, así como las posteriores afectaciones y descuentos que se pretendan realizar en los meses subsecuentes derivados de la misma orden.
Al efecto, cabe destacar que la demanda se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Servicio Postal Mexicano, según razón que aparece asentada a fojas doce anverso de este expediente, consecuentemente, su oportunidad deberá analizarse conforme a lo previsto por el artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto del artículo 8o. mencionado, el Pleno de este Alto Tribunal ha sustentado la tesis jurisprudencial número P./J. 17/2002, publicada a páginas ochocientos noventa y ocho del Tomo XV, abril de dos mil dos, Pleno y Salas, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala:
"CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REQUISITOS, OBJETO Y FINALIDAD DE LAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR CORREO MEDIANTE PIEZA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). El artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando las partes radiquen fuera del lugar de la residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán presentar sus promociones en las oficinas de correos del lugar de su residencia, mediante pieza certificada con acuse de recibo y que para que éstas se tengan por presentadas en tiempo se requiere: a) que se depositen en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o vía telegráfica, desde la oficina de telégrafos; b) que el depósito se haga en las oficinas de correos o de telégrafos ubicadas en el lugar de residencia de las partes; y, c) que el depósito se realice dentro de los plazos legales. Ahora bien, del análisis de precepto mencionado, se concluye que tiene por objeto cumplir con el principio de seguridad jurídica de que debe estar revestido todo procedimiento judicial, de manera que quede constancia fehaciente, tanto de la fecha en que se hizo el depósito correspondiente como de aquella en que fue recibida por su destinatario; y por finalidad que las partes tengan las mismas oportunidades y facilidades para la defensa de sus intereses que aquellas cuyo domicilio se encuentra ubicado en el mismo lugar en que tiene su sede este tribunal, para que no tengan que desplazarse desde el lugar de su residencia hasta esta ciudad a presentar sus promociones, evitando así que los plazos dentro de los cuales deban ejercer un derecho o cumplir con una carga procesal puedan resultar disminuidos por razón de la distancia."
De la tesis transcrita se advierte que conforme al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, para que se tengan por presentadas en tiempo las promociones que se hagan por correo certificado o se envíen por vía telegráfica, se requiere:
a) Que se depositen en las oficinas de correos, en pieza certificada con acuse de recibo o se envíen desde la oficina de telégrafos;
b) Que el depósito o envío se haga en las oficinas de correos o de telégrafos ubicadas en el lugar de residencia de las partes; y,
- Considerando
- I La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Oirá A La Entidad De Que Se Trate
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En El Presente Caso Los Actos Impugnados Se Hacen Consistir En Lo Siguiente
- C Que El Depósito O Envío Se Realice Dentro De Los Plazos Legales
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Viii En Los Demás Casos En La Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Reglamento Orgánico De La Administración Pública Estatal De Sinaloa
- Constitución Del Estado De Sinaloa
- Ix Formar La Estadística Del Estado
- Xii Extender Los Fiats De Notarios Con Arreglo A La Ley Respectiva
- Xvi Iniciar Leyes Y Decretos Ante El Congreso Del Estado
- Xix Velar Por La Moralidad Pública Impidiendo Enérgicamente El Establecimiento De Juegos De Azar
- Xxiii Bis Formalizar Toda Clase De Acuerdos Contratos Y Convenios
- Artículo La Administración Pública Será Estatal Y Paraestatal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Administración Y Finanzas Del Estado De Sinaloa
- El Secretario Para La Mejor Distribución Y Desarrollo Del Trabajo Podrá
- Artículo O Son Facultades Del Secretario Las Siguientes
- Artículo O Son Facultades Indelegables Del Secretario Las Siguientes
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve