JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Administración Pública Será Estatal Y Paraestatal

"La estatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso del Estado, su reglamento y demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida el gobernador del Estado para la constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.

"La paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad que en su ejecución expida el gobernador constitucional del Estado."

"Artículo 72. Las secretarías y demás organismos y dependencias de la administración pública estatal o paraestatal están constituidos por las dependencias que se establezcan de acuerdo con el reglamento y disposiciones generales que se emitan por el titular del Poder Ejecutivo, los que fijarán las atribuciones y facultades de los mismos."

"Artículo 80. La hacienda pública del Estado estará constituida por los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio; por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que en su favor establezcan las leyes del Estado; y por las participaciones que en impuestos federales otorguen al Estado las leyes federales."

"Artículo 81. La dirección de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente al gobernador quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de carácter general y especial."